I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-10574)
Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
223 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59902
Disposición final segunda. Modificación de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo,
por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español,
y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
El apartado 1 del artículo 3 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que
se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de
consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación electrónica, queda redactado como sigue:
«1. La presentación de los modelos 202 y 222 deberá realizarse,
obligatoriamente, por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con la
habilitación, condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 4
de esta orden.
En particular, el modelo 202 se presentará de acuerdo con lo previsto en el
apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas en los apartados
siguientes de este artículo, es decir, para el caso del modelo 202 serán admitidos,
los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:
a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, “Cl@ve PIN”, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22
de noviembre.»
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2024, salvo las disposiciones
finales primera y segunda, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de
esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» y serán aplicables por primera
vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir del día siguiente de la
publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-10574
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59902
Disposición final segunda. Modificación de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo,
por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español,
y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
El apartado 1 del artículo 3 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que
se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de
consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación electrónica, queda redactado como sigue:
«1. La presentación de los modelos 202 y 222 deberá realizarse,
obligatoriamente, por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con la
habilitación, condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 4
de esta orden.
En particular, el modelo 202 se presentará de acuerdo con lo previsto en el
apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas en los apartados
siguientes de este artículo, es decir, para el caso del modelo 202 serán admitidos,
los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:
a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, “Cl@ve PIN”, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22
de noviembre.»
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2024, salvo las disposiciones
finales primera y segunda, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de
esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» y serán aplicables por primera
vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir del día siguiente de la
publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-10574
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.