I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-10574)
Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59901

concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento
permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día
efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que
el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero, se produzca la
transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en
que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento
permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros
días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en
que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan
la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo
independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que concluya el período
impositivo por alguno de los supuestos regulados en el artículo 20.2 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán presentar la
declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o
enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se
hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden,
deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a
dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los
modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HFP/523/2023, de 22
de mayo, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte
primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al
trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, el Modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 1 de la presente orden,
se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de
tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de
grupo.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
El apartado a) 2.º del artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,
por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria, queda redactado como sigue:
«2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los
modelos 038, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 231, 232, 233, 234, 235,
236, 239, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720, salvo en los supuestos
señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la
presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación
y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal,
regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse
electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves
concertadas, previo registro como usuario de la misma.»

cve: BOE-A-2024-10574
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Núm. 128