I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10498)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo II, Norma Internacional para autorizaciones de uso terapéutico, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59580

llevarán a cabo todas sus actividades en relación con el tratamiento con total
confidencialidad y firmarán los acuerdos de confidencialidad correspondientes. En
particular, se considerarán estrictamente confidenciales los siguientes datos:
a) toda la información médica proporcionada por el deportista y el médico o
médicos que lo atiendan; y
b) todos los detalles de la solicitud, incluido el nombre del médico o médicos que
participen en el tratamiento.
9.4 Si un deportista desea revocar el derecho concedido a un CAUT para obtener
datos médicos referidos a su persona, comunicará dicha revocación a su médico por
escrito, entendiéndose que, como resultado de dicha revocación, la solicitud de una AUT,
o de reconocimiento de una AUT ya existente por parte de un deportista, se considerará
retirada sin que se haya concedido la aprobación/el reconocimiento.
9.5 Las organizaciones antidopaje solo utilizarán la información aportada por el
deportista en el marco de una solicitud de AUT para evaluar dicha solicitud y en el
contexto de las investigaciones y procedimientos referentes a posibles infracciones de
las normas antidopaje.
ANEXO 1
Diagrama de flujo según el artículo 4.4 del código
1. Procedimiento en materia de AUT si el deportista no es un deportista de nivel
internacional cuando surja la necesidad de una AUT.

[Athlete is not an International-Level Athlete: El deportista no es un deportista de nivel
internacional; Apply for TUE: Se solicita una AUT; NADO TUEC: CAUT de la
organización nacional antidopaje; TUE granted: Se concede la AUT; TUE denied: Se
deniega la AUT; Athlete may appeal: El deportista puede recurrir; National-Level appeal
body: Órgano nacional de apelación.]

cve: BOE-A-2024-10498
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Núm. 127