III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-10546)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Foral de Navarra y la Universidad Pública de Navarra, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59657

fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad Pública de Navarra.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad Pública de
Navarra, realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos
casos a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor
funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Foral
de Navarra o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata
y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad, para que
adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y la Comunidad Foral de Navarra quedan eximidos de cualquier
responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter
estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen
relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a
la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al
que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas
funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder
Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad
Foral de Navarra no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad Pública de Navarra, en aquellos casos no cubiertos
por la seguridad social.
La universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los
que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de las prácticas.
Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.
1.

El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde
se realicen las prácticas externas.

cve: BOE-A-2024-10546
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.