III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-10546)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Foral de Navarra y la Universidad Pública de Navarra, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59656
Por un lado, la Consejería de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de
Navarra se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del
presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los
juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad Pública de Navarra se compromete a que la persona o
personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de
los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad Pública de
Navarra que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad Pública de Navarra que certifique su actividad como tutor/a
de estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo
concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Foral de Navarra
estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal
donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de
disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas
situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido
y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Pública de Navarra o
concesión de indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al
Consejo General del Poder Judicial mediante la cesión de aulas, otorgando una
autorización de uso de las aulas de carácter gratuito, dentro de los espacios gestionados
por la Universidad y dependiendo de sus necesidades docentes, con la excepción de los
gastos extraordinarios en los que se pudiera incurrir, tales como gastos de seguridad,
portería, limpieza, líneas de voz y datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la
celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o
acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y de acceso a
las carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que
realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
cve: BOE-A-2024-10546
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59656
Por un lado, la Consejería de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de
Navarra se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del
presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los
juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad Pública de Navarra se compromete a que la persona o
personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de
los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad Pública de
Navarra que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad Pública de Navarra que certifique su actividad como tutor/a
de estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo
concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Foral de Navarra
estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal
donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de
disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas
situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido
y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Pública de Navarra o
concesión de indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al
Consejo General del Poder Judicial mediante la cesión de aulas, otorgando una
autorización de uso de las aulas de carácter gratuito, dentro de los espacios gestionados
por la Universidad y dependiendo de sus necesidades docentes, con la excepción de los
gastos extraordinarios en los que se pudiera incurrir, tales como gastos de seguridad,
portería, limpieza, líneas de voz y datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la
celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o
acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y de acceso a
las carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que
realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
cve: BOE-A-2024-10546
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.