III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Patinaje. Estatutos. (BOE-A-2024-10552)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59715
● Comité Nacional de Scooter.
g) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
Comité de Competición y Disciplina.
Comité de Apelación.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, representación y gestión
Sección 1.ª
La Asamblea General
Artículo 19.
1.
2.
La Asamblea General es el órgano de gobierno de la RFEP.
Serán miembros natos de la Asamblea General:
a) El/la Presidente/a de la RFEP.
b) Las Federaciones de ámbito autonómico que en cada momento estén integradas
en la RFEP.
3.
En la Asamblea General estarán representados los Estamentos de:
a)
b)
c)
d)
Clubes deportivos.
Deportistas.
Técnicos/as.
Jueces/as-Árbitros/as.
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Pérdida de la condición por la que fue elegido.
g) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
Artículo 20.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es
4. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la orden ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
5. Los/as miembros de la Asamblea General serán elegidos/as conforme a lo
dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras
de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
6. El/la Presidente/a de la RFEP, saliente del último mandato, tendrá acceso a las
sesiones de la Asamblea General, con derecho a voz pero sin voto.
7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
8. Los/as miembros/as de la Asamblea General causarán baja en los siguientes
casos:
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59715
● Comité Nacional de Scooter.
g) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
Comité de Competición y Disciplina.
Comité de Apelación.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, representación y gestión
Sección 1.ª
La Asamblea General
Artículo 19.
1.
2.
La Asamblea General es el órgano de gobierno de la RFEP.
Serán miembros natos de la Asamblea General:
a) El/la Presidente/a de la RFEP.
b) Las Federaciones de ámbito autonómico que en cada momento estén integradas
en la RFEP.
3.
En la Asamblea General estarán representados los Estamentos de:
a)
b)
c)
d)
Clubes deportivos.
Deportistas.
Técnicos/as.
Jueces/as-Árbitros/as.
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Pérdida de la condición por la que fue elegido.
g) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
Artículo 20.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es
4. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la orden ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
5. Los/as miembros de la Asamblea General serán elegidos/as conforme a lo
dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras
de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
6. El/la Presidente/a de la RFEP, saliente del último mandato, tendrá acceso a las
sesiones de la Asamblea General, con derecho a voz pero sin voto.
7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
8. Los/as miembros/as de la Asamblea General causarán baja en los siguientes
casos: