III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Patinaje. Estatutos. (BOE-A-2024-10552)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59716
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al diez por ciento.
3. Todas las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse de forma
presencial, por medios electrónicos o de forma mixta, siendo competencia de la
Presidencia de la RFEP la determinación de la forma a utilizar.
4. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, el orden del día de los asuntos a tratar, así como de la forma de
celebración.
5. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
6. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
7. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
8. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de estos.
9. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 21.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones
por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea
General y especificará:
a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
c) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
d) El medio de emisión del voto.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
Artículo 22.
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo y de las bases de competición.
Para el estudio del calendario deportivo y de las bases de competición de cada una
de las especialidades, se constituirán en el seno de la Asamblea las Comisiones
Técnicas Sectoriales de las diferentes especialidades del Patinaje, que quedarán
automáticamente formadas por los/as representantes de cada especialidad por la que
son miembros de la Asamblea. Las Federaciones Autonómicas podrán participar en cada
una de dichas Comisiones a través de la persona que le represente en la Asamblea. Si
se celebraran simultáneamente las Comisiones, el representante autonómico podrá
designar a un delegado para aquella/s a la/s que no asista (en este último caso, el
delegado asistirá con voz, pero sin voto en los acuerdos que se adopten). Las
cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59716
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al diez por ciento.
3. Todas las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse de forma
presencial, por medios electrónicos o de forma mixta, siendo competencia de la
Presidencia de la RFEP la determinación de la forma a utilizar.
4. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, el orden del día de los asuntos a tratar, así como de la forma de
celebración.
5. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
6. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
7. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
8. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de estos.
9. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 21.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones
por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea
General y especificará:
a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
c) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
d) El medio de emisión del voto.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
Artículo 22.
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo y de las bases de competición.
Para el estudio del calendario deportivo y de las bases de competición de cada una
de las especialidades, se constituirán en el seno de la Asamblea las Comisiones
Técnicas Sectoriales de las diferentes especialidades del Patinaje, que quedarán
automáticamente formadas por los/as representantes de cada especialidad por la que
son miembros de la Asamblea. Las Federaciones Autonómicas podrán participar en cada
una de dichas Comisiones a través de la persona que le represente en la Asamblea. Si
se celebraran simultáneamente las Comisiones, el representante autonómico podrá
designar a un delegado para aquella/s a la/s que no asista (en este último caso, el
delegado asistirá con voz, pero sin voto en los acuerdos que se adopten). Las
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Verificable en https://www.boe.es
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General: