III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Patinaje. Estatutos. (BOE-A-2024-10552)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59729

4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará
al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
TÍTULO IV
Régimen Económico
Artículo 53.
1. La RFEP dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFEP, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Artículo 54.
1. La RFEP es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos económicos
que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de las
actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios
que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al cumplimiento de
sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.
2. La RFEP tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

Artículo 55.
1. El presupuesto anual de la RFEP será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la
Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la
Comisión Delegada.

cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o
su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en
todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será
preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o
enajenación.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.