III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Patinaje. Estatutos. (BOE-A-2024-10552)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59728
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Sección 1.ª
Dirección Deportiva
Artículo 50.
1. El/la titular de la Dirección Deportiva será nombrado/a por la Presidencia, siendo
un cargo de confianza de esta, nombrado y cesado por ella.
2. Le corresponde aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación y el seguimiento en las actividades deportivas de los deportistas y
entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones nacionales de
España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección Deportiva estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por
aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o profesionales
externos que se considere necesarios.
CAPÍTULO VIII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección 1.ª
Comité de Competición y Disciplina
Artículo 51.
1. En el seno de la RFEP existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de
naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFEP. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonal o colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Presidencia de la
RFEP. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en
posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano
esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho
requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Sección 2.ª
Comité de Apelación
1. En el seno de la RFEP existirá un Comité de Apelación como órgano que se
ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las
resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFEP. El Comité de Apelación será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas por acuerdo
de la Asamblea General a propuesta de la Presidencia de la RFEP. Al menos una de las
personas miembros del Comité de Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura,
grado o título equivalente en Derecho.
cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59728
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Sección 1.ª
Dirección Deportiva
Artículo 50.
1. El/la titular de la Dirección Deportiva será nombrado/a por la Presidencia, siendo
un cargo de confianza de esta, nombrado y cesado por ella.
2. Le corresponde aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación y el seguimiento en las actividades deportivas de los deportistas y
entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones nacionales de
España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección Deportiva estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por
aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o profesionales
externos que se considere necesarios.
CAPÍTULO VIII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección 1.ª
Comité de Competición y Disciplina
Artículo 51.
1. En el seno de la RFEP existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de
naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFEP. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonal o colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Presidencia de la
RFEP. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en
posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano
esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho
requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Sección 2.ª
Comité de Apelación
1. En el seno de la RFEP existirá un Comité de Apelación como órgano que se
ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las
resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFEP. El Comité de Apelación será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas por acuerdo
de la Asamblea General a propuesta de la Presidencia de la RFEP. Al menos una de las
personas miembros del Comité de Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura,
grado o título equivalente en Derecho.
cve: BOE-A-2024-10552
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Artículo 52.