III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-10561)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña y la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para la colaboración en las actividades culturales del Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59822
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Décima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en
el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos de carácter personal.
El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes
se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, así como en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre Protección de Datos Personales de
las Personas Físicas (RGPD), y a la normativa española de protección de datos en vigor,
las Partes deberán necesariamente suscribir por escrito, un acuerdo que recoja los
límites y condiciones en los que dichos tratamientos serán llevados a cabo,
comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en materia de
protección de datos personales tanto por el RGPD, como por aquella normativa que lo
sustituya y/o lo desarrolle, así como todas las normas legales o reglamentarias que
incidan en este ámbito, adoptando cuantas medidas de seguridad sean preceptivas a
efectos de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte
tuviera acceso.
Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de
que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante
de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en
virtud del presente convenio, serán tratados por la contraparte con la finalidad y la base
legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación [artículo 6.1 b) RGPD y artículo 19
LOPDGDD] y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el
cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto,
las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de
verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre,
apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada).
cve: BOE-A-2024-10561
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59822
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Décima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en
el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos de carácter personal.
El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes
se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, así como en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre Protección de Datos Personales de
las Personas Físicas (RGPD), y a la normativa española de protección de datos en vigor,
las Partes deberán necesariamente suscribir por escrito, un acuerdo que recoja los
límites y condiciones en los que dichos tratamientos serán llevados a cabo,
comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en materia de
protección de datos personales tanto por el RGPD, como por aquella normativa que lo
sustituya y/o lo desarrolle, así como todas las normas legales o reglamentarias que
incidan en este ámbito, adoptando cuantas medidas de seguridad sean preceptivas a
efectos de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte
tuviera acceso.
Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de
que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante
de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en
virtud del presente convenio, serán tratados por la contraparte con la finalidad y la base
legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación [artículo 6.1 b) RGPD y artículo 19
LOPDGDD] y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el
cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto,
las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de
verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre,
apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada).
cve: BOE-A-2024-10561
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.