III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-10561)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña y la Asociación de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para la colaboración en las actividades culturales del Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59821

siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser
objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
Quinta.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia durante un año
desde que adquiere eficacia.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizara mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Comisión de seguimiento del convenio.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad
firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Séptima.

Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2024-10561
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Extinción y resolución del convenio.