II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-10424)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 59120
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y
orden de ideas y la capacidad de expresión.
Excepto para los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna, el
ejercicio deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal. El ejercicio
deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por los miembros del Tribunal,
evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Una vez leído el ejercicio, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas considere
necesarias durante un período máximo de quince minutos.
Calificación de los ejercicios:
Primer ejercicio: La calificación máxima será de 20 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Sin perjuicio de lo recogido más adelante para las personas que participan por el
turno de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes de acceso libre que
superen el primer ejercicio con más del 60 por ciento de la puntuación máxima prevista
para este ejercicio conservarán la nota del primer ejercicio en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando sea análoga en el contenido del temario y forma de
calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación en las pruebas selectivas. No obstante, si los
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos siendo necesario
obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos siendo eliminados aquellos
aspirantes que no alcancen como mínimo 15 puntos. No podrán ser aprobados los
opositores que dejen de contestar alguno de los temas del tercer ejercicio.
Los aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad y
los que participen por promoción interna que superen algún ejercicio con más del 60 por
ciento de la puntuación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, conservarán la
nota del ejercicio correspondiente en la convocatoria inmediata siguiente. Esta medida será
aplicable siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los
ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos, salvo actualización
normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación en
las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará
sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
En cada uno de los ejercicios, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para
superar el ejercicio. Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las
puntuaciones transformadas que se deriven del baremo que fije el Tribunal.
El Tribunal expondrá la relación de aprobados de cada ejercicio, especificándose la
puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se calificarán como
«no aptos».
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
opositores superior al de plazas convocadas.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2.
Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán
de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos de
conformidad con lo previsto en el apartado Decimoctavo de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio (BOE de 22 de julio).
cve: BOE-A-2024-10424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 59120
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y
orden de ideas y la capacidad de expresión.
Excepto para los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna, el
ejercicio deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal. El ejercicio
deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por los miembros del Tribunal,
evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Una vez leído el ejercicio, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas considere
necesarias durante un período máximo de quince minutos.
Calificación de los ejercicios:
Primer ejercicio: La calificación máxima será de 20 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Sin perjuicio de lo recogido más adelante para las personas que participan por el
turno de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes de acceso libre que
superen el primer ejercicio con más del 60 por ciento de la puntuación máxima prevista
para este ejercicio conservarán la nota del primer ejercicio en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando sea análoga en el contenido del temario y forma de
calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación en las pruebas selectivas. No obstante, si los
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos siendo necesario
obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos siendo eliminados aquellos
aspirantes que no alcancen como mínimo 15 puntos. No podrán ser aprobados los
opositores que dejen de contestar alguno de los temas del tercer ejercicio.
Los aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad y
los que participen por promoción interna que superen algún ejercicio con más del 60 por
ciento de la puntuación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, conservarán la
nota del ejercicio correspondiente en la convocatoria inmediata siguiente. Esta medida será
aplicable siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los
ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos, salvo actualización
normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación en
las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará
sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
En cada uno de los ejercicios, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para
superar el ejercicio. Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las
puntuaciones transformadas que se deriven del baremo que fije el Tribunal.
El Tribunal expondrá la relación de aprobados de cada ejercicio, especificándose la
puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se calificarán como
«no aptos».
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
opositores superior al de plazas convocadas.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2.
Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán
de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos de
conformidad con lo previsto en el apartado Decimoctavo de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio (BOE de 22 de julio).
cve: BOE-A-2024-10424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126