III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-10484)
Resolución 420/38182/2024, de 17 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.M.E., M.P., SA, para el desarrollo de actividades que faciliten la formación y empleabilidad en ciberseguridad entre el personal militar en el ámbito de la ciberseguridad con destino a la industria del sector a nivel nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 59454
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de un año, con prórrogas anuales hasta un máximo de
tres, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción
de la correspondiente adenda de prórroga con una antelación mínima de seis meses a la
finalización del plazo de vigencia, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-10484
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicado.–La Subsecretaria
de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Director General del S.M.E. Instituto Nacional
de Ciberseguridad de España, M.P., SA (INCIBE), Félix Antonio Barrio Juárez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 59454
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de un año, con prórrogas anuales hasta un máximo de
tres, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción
de la correspondiente adenda de prórroga con una antelación mínima de seis meses a la
finalización del plazo de vigencia, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-10484
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicado.–La Subsecretaria
de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Director General del S.M.E. Instituto Nacional
de Ciberseguridad de España, M.P., SA (INCIBE), Félix Antonio Barrio Juárez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X