III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-10484)
Resolución 420/38182/2024, de 17 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.M.E., M.P., SA, para el desarrollo de actividades que faciliten la formación y empleabilidad en ciberseguridad entre el personal militar en el ámbito de la ciberseguridad con destino a la industria del sector a nivel nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 59453
Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir de ninguna forma la información técnica,
científica o comercial a la que tengan acceso durante el desarrollo de las actuaciones,
sin que conste autorización expresa de la otra parte, mientras esas informaciones no
sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.
Se considerará información confidencial cualquiera a la que las partes accedan en
virtud de cada línea de investigación o actividad de apoyo tecnológico y de servicio, en
especial la información y datos propios de las partes que con tal carácter se indique, a
los que se acceda durante la ejecución, así como la documentación.
Las partes informarán a su personal, colaboradores y subcontratistas, de las
obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad, así como de las
obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal
conforme a la legislación vigente, recabando un compromiso por escrito sobre el
presente extremo.
Decimotercera.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encuadrándose
en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.b) de la citada ley.
Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en la interpretación y aplicación
del presente convenio se someterán, en primer término, a la comisión mixta de
seguimiento prevista en la cláusula novena y, para aquellas que no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de dicha Comisión Mixta de Seguimiento, serán
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta.
Extinción y efectos.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
La terminación de la vigencia de este convenio por cualquiera de las causas
previstas, tendrá como efecto su extinción sin perjuicio de la indemnización que por
daños y perjuicios puedan reclamarse las partes en los casos en que así proceda.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-10484
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El incumplimiento de las cláusulas fijadas en el convenio. En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de extinción y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
c) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.
d) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas
objetivas debidamente acreditadas, causas imprevistas o de fuerza mayor.
e) Por cualquiera de las causas de extinción previstas en el marco normativo
vigente.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 59453
Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir de ninguna forma la información técnica,
científica o comercial a la que tengan acceso durante el desarrollo de las actuaciones,
sin que conste autorización expresa de la otra parte, mientras esas informaciones no
sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.
Se considerará información confidencial cualquiera a la que las partes accedan en
virtud de cada línea de investigación o actividad de apoyo tecnológico y de servicio, en
especial la información y datos propios de las partes que con tal carácter se indique, a
los que se acceda durante la ejecución, así como la documentación.
Las partes informarán a su personal, colaboradores y subcontratistas, de las
obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad, así como de las
obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal
conforme a la legislación vigente, recabando un compromiso por escrito sobre el
presente extremo.
Decimotercera.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encuadrándose
en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.b) de la citada ley.
Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en la interpretación y aplicación
del presente convenio se someterán, en primer término, a la comisión mixta de
seguimiento prevista en la cláusula novena y, para aquellas que no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de dicha Comisión Mixta de Seguimiento, serán
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta.
Extinción y efectos.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
La terminación de la vigencia de este convenio por cualquiera de las causas
previstas, tendrá como efecto su extinción sin perjuicio de la indemnización que por
daños y perjuicios puedan reclamarse las partes en los casos en que así proceda.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-10484
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a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El incumplimiento de las cláusulas fijadas en el convenio. En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de extinción y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
c) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.
d) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas
objetivas debidamente acreditadas, causas imprevistas o de fuerza mayor.
e) Por cualquiera de las causas de extinción previstas en el marco normativo
vigente.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.