III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-10492)
Resolución de 18 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Casa del Corazón, para el desarrollo de los proyectos vinculados a la mejora de la calidad asistencial en el ámbito de la Estrategia en Salud Cardiovascular del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59543
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
y recíprocamente, capacidad legal para la formalización del presente convenio y, a tal
efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Sanidad es un órgano administrativo de la Administración
General del Estado, con los fines de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de salud, planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las
competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el
derecho a la protección de la salud.
Entre los proyectos prioritarios en el marco de la Estrategia de Salud Cardiovascular
se encuentran el desarrollo de los siguientes programas:
1. Mejorar la accesibilidad y el funcionamiento de las redes asistenciales de
atención al infarto agudo de miocardio, donde para ello se hace necesario la extensión
del código infarto a Síndrome Coronario Agudo Sin Elevación del ST.
2. Estudiar los mecanismos para mejorar la asistencia al shock cardiogénico (SC) a
través de la creación de redes asistenciales específicas para su atención (código shock).
3. Mejorar la efectividad en el acceso a la reanimación cardiopulmonar, donde para
ello sería necesario la creación de un Plan de Parada Cardiaca.
Que el Ministerio de Sanidad ostenta, entre otras, las funciones de elaboración de los
programas de calidad del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS).
La mejora de la calidad asistencial ha sido siempre inherente a los principios del
Sistema Nacional de Salud, como se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad que en el título II incluye como una de las actuaciones a desarrollar
por las administraciones sanitarias la de controlar y mejorar la calidad de la asistencia
sanitaria en todos sus niveles. Esta ley supuso el marco de referencia en el tema de la
calidad en los servicios sanitarios, que ha sido objeto de desarrollo normativo en las
distintas Comunidades Autónomas en los últimos años.
En este contexto, y amparado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud, que incluye como uno de sus objetivos que la
prestación de los servicios sanitarios a los usuarios del SNS sea de calidad, se han
desarrollado acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas
sanitarias para garantizar la máxima calidad del sistema sanitario. Esta calidad alcanza
desde la formación y desarrollo de la competencia técnica de los profesionales
sanitarios, hasta la calidad de los centros sanitarios, la mejora de la calidad en la gestión
de la investigación, y la calidad en el intercambio electrónico de información clínica. Este
principio de la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir las
actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas. Y se concretan los
elementos que configuran la que se denomina infraestructura de la calidad, que
comprende normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica y
registros de buenas prácticas y de acontecimientos adversos.
Tercero.
Que la Fundación Casa del Corazón (en adelante FCC) es una institución privada sin
ánimo de lucro promovida por la Sociedad Española de Cardiología (SEC) y sometida al
protectorado del Ministerio de Educación y Ciencia.
cve: BOE-A-2024-10492
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59543
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
y recíprocamente, capacidad legal para la formalización del presente convenio y, a tal
efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Sanidad es un órgano administrativo de la Administración
General del Estado, con los fines de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de salud, planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las
competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el
derecho a la protección de la salud.
Entre los proyectos prioritarios en el marco de la Estrategia de Salud Cardiovascular
se encuentran el desarrollo de los siguientes programas:
1. Mejorar la accesibilidad y el funcionamiento de las redes asistenciales de
atención al infarto agudo de miocardio, donde para ello se hace necesario la extensión
del código infarto a Síndrome Coronario Agudo Sin Elevación del ST.
2. Estudiar los mecanismos para mejorar la asistencia al shock cardiogénico (SC) a
través de la creación de redes asistenciales específicas para su atención (código shock).
3. Mejorar la efectividad en el acceso a la reanimación cardiopulmonar, donde para
ello sería necesario la creación de un Plan de Parada Cardiaca.
Que el Ministerio de Sanidad ostenta, entre otras, las funciones de elaboración de los
programas de calidad del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS).
La mejora de la calidad asistencial ha sido siempre inherente a los principios del
Sistema Nacional de Salud, como se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad que en el título II incluye como una de las actuaciones a desarrollar
por las administraciones sanitarias la de controlar y mejorar la calidad de la asistencia
sanitaria en todos sus niveles. Esta ley supuso el marco de referencia en el tema de la
calidad en los servicios sanitarios, que ha sido objeto de desarrollo normativo en las
distintas Comunidades Autónomas en los últimos años.
En este contexto, y amparado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud, que incluye como uno de sus objetivos que la
prestación de los servicios sanitarios a los usuarios del SNS sea de calidad, se han
desarrollado acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas
sanitarias para garantizar la máxima calidad del sistema sanitario. Esta calidad alcanza
desde la formación y desarrollo de la competencia técnica de los profesionales
sanitarios, hasta la calidad de los centros sanitarios, la mejora de la calidad en la gestión
de la investigación, y la calidad en el intercambio electrónico de información clínica. Este
principio de la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir las
actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas. Y se concretan los
elementos que configuran la que se denomina infraestructura de la calidad, que
comprende normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica y
registros de buenas prácticas y de acontecimientos adversos.
Tercero.
Que la Fundación Casa del Corazón (en adelante FCC) es una institución privada sin
ánimo de lucro promovida por la Sociedad Española de Cardiología (SEC) y sometida al
protectorado del Ministerio de Educación y Ciencia.
cve: BOE-A-2024-10492
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.