II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-10425)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 59138
Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, y siguiendo las
instrucciones del anexo IV.
Cada solicitud (no serán válidas las fotocopias del modelo 790 ni su cumplimentación
manual) tendrá asignado un número de justificante que se utilizará para identificar al
aspirante a lo largo de todo el proceso selectivo.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
5.5 La presentación de la solicitud y la inscripción en el proceso selectivo se podrá
realizar on line, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 5.6 o, en su caso, por
otros medios, según lo establecido en el punto 5.7. En cualquier caso, la solicitud de
participación se dirigirá al Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
5.6 La presentación de la solicitud de forma electrónica, permitirá:
a. La cumplimentación del modelo 790.
b. Anexar documentos escaneados a su solicitud.
c. El pago electrónico de las tasas.
d. El Registro electrónico de la solicitud.
Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará
el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A
continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line» se pulsará el
botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del
anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la
inscripción.
En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
5.7 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los
aspirantes que la cursen en el extranjero, podrán presentarlas en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el
extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de
examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número
de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de
examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas
en el extranjero.
5.8 El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de
acuerdo con la actualización de tasas prevista en el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
5.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
cve: BOE-A-2024-10425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 59138
Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, y siguiendo las
instrucciones del anexo IV.
Cada solicitud (no serán válidas las fotocopias del modelo 790 ni su cumplimentación
manual) tendrá asignado un número de justificante que se utilizará para identificar al
aspirante a lo largo de todo el proceso selectivo.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
5.5 La presentación de la solicitud y la inscripción en el proceso selectivo se podrá
realizar on line, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 5.6 o, en su caso, por
otros medios, según lo establecido en el punto 5.7. En cualquier caso, la solicitud de
participación se dirigirá al Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
5.6 La presentación de la solicitud de forma electrónica, permitirá:
a. La cumplimentación del modelo 790.
b. Anexar documentos escaneados a su solicitud.
c. El pago electrónico de las tasas.
d. El Registro electrónico de la solicitud.
Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará
el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A
continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line» se pulsará el
botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del
anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la
inscripción.
En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
5.7 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los
aspirantes que la cursen en el extranjero, podrán presentarlas en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el
extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de
examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número
de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de
examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas
en el extranjero.
5.8 El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de
acuerdo con la actualización de tasas prevista en el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
5.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
cve: BOE-A-2024-10425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126