III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Squash. Estatutos. (BOE-A-2024-10486)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59483

g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFES
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
Sección IV.

Comité de Técnico de Entrenadores/as

Artículo 57.
1. En el seno de la RFES existirá un Comité de Técnico de Entrenadores/as como
órgano encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de
promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Técnico de Entrenadores/as
será regulado por el reglamento de régimen interno de la RFES.
3. Serán funciones del Comité de Técnico de Entrenadores/as:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/adeportivo/a, conforme a las disposiciones vigente.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua,
investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/asdeportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFES
en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
CAPÍTULO VIII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección I.

Comité de Competición y Disciplina

1. En el seno de la RFES existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de
naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFES. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonales o colegiados.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la RFES. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

cve: BOE-A-2024-10486
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58.