III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Squash. Estatutos. (BOE-A-2024-10486)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59482

CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Sección I.

Dirección de Alta Competición

Artículo 54.
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la RFES.
Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por la
Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de
los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones
nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o
profesionales externos que se considere necesarios.
Sección II.

Dirección de Competiciones

Artículo 55.
1. La Dirección de Competiciones es el órgano de organización de eventos de la
RFES. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a de Competiciones que será
nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y
cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, las labores propias para la organización, coordinación y el seguimiento de las
competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o
competiciones en las que intervenga la RFES en su puesta en marcha o desarrollo.
3. La Dirección de Competiciones estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área de
Competiciones o profesionales externos que se considere necesarios.
Sección III.

Comité Técnico de Jueces/as - Árbitros

Artículo 56.

a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las
entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Jueces/as - Árbitros en las competiciones federadas oficiales de
ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.

cve: BOE-A-2024-10486
Verificable en https://www.boe.es

1. En el seno de la RFES existirá un Comité Técnico de Jueces/as - Árbitros, como
órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas
por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Jueces/as - Árbitros
será regulado por el reglamento de régimen interno de la RFES.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Jueces/as - Árbitros: