III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Squash. Estatutos. (BOE-A-2024-10486)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59480

2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende el o la
Presidente/a y en todo caso, las siguientes:
a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFES.
b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
c) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la inspección económica de todos los órganos de la RFES.
d) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFES.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFES.
g) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad
en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFES.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFES
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
3. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la
RFES quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaria General u otros órganos federativos.
CAPÍTULO V
Órganos de responsabilidad social
Sección I.

Comisión de Igualdad

Artículo 50.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección II.

Comisión de deporte de personas con discapacidad

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

cve: BOE-A-2024-10486
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.