III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Squash. Estatutos. (BOE-A-2024-10486)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59479

CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Sección I.

Secretaría General

Artículo 48.
La persona titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza de la
Presidencia de la RFES que será nombrado y cesado por él.
La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la RFES.
1. Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
RFES. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la RFES, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en
la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFES,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las
mismas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo
previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá
estar asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría
General.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFES.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la RFES,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
Gerencia

Artículo 49.
1. El titular de la Dirección General o Gerencia es un cargo de confianza de la
Presidencia, nombrado y cesado por ésta, siendo el responsable de la organización
administrativa de la RFES y asumiendo la dirección general de la misma. En el ejercicio
de sus funciones estará asistido por titular de la Dirección de Finanzas y Administración.

cve: BOE-A-2024-10486
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Sección II.