III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Squash. Estatutos. (BOE-A-2024-10486)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59462

Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La RFES está afiliada a la Federación Internacional de Squash.
2. Dicha afiliación a la Federación Internacional de Squash obliga tanto a la RFES,
como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen
o reglas que establezca dicha federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales.
3. La RFES reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la RFES y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
1. La RFES, por disponer de pruebas en la especialidad deportiva de Squash
incluidas dentro del programa olímpico y paralímpico, podrá formar parte del Comité
Olímpico Español y del Comité Paralímpico Español.
2. La RFES está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español
–ADESP–.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 6.
La RFES tiene su domicilio en Madrid-28029, calle Alcalá, núm. 104. Para trasladar
este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del
mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 7.

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible
de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de

cve: BOE-A-2024-10486
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1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFES los
de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la especialidad deportiva
indicada en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones
y actividades por la misma organizados.
2. En todo caso, se consideran funciones de la RFES: