III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Squash. Estatutos. (BOE-A-2024-10486)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59461

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
10486

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Squash.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 10 de abril de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Squash, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Squash, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 13 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Squash
TÍTULO I
Principios generales
CAPÍTULO I
Definición y régimen jurídico
Artículo 1.
La Real Federación Española de Squash, en lo sucesivo RFES, es una entidad de
naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad
pública, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo
y la práctica en todo el territorio nacional de la especialidad deportiva de Squash.

La RFES está integrada por federaciones autonómicas, clubes deportivos,
deportistas, técnicos/as, jueces/as - árbitros, y por los otros colectivos que tengan por
objeto la promoción o práctica de la mencionada modalidad deportiva o contribuyan a su
desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 3.
La RFES goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes

cve: BOE-A-2024-10486
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Artículo 2.