III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-10467)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Cefaleas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59405
la educación y la promoción social de las cefaleas incluyendo a los enfermos y sus
familiares, de forma individual o constituidos de forma asociativa, a los médicos
especialistas en las enfermedades neurológicas y restante personal sanitario relacionado
con la especialidad, incluidos los cuidadores, a las instituciones y centros sanitarios y
hospitalarios, a las universidades y restantes centros docentes en los que se impartan
estudios de la disciplina y a las administraciones públicas de cualquier nivel territorial.
La creación de órganos informativos y canales de información a través de los cuales
pueda comunicarse lo que representan las cefaleas en nuestra sociedad, sus
consecuencias y su prevención.
El impulso a programas de toda índole que puedan suponer una mejora en la atención
sanitaria y la calidad de vida de los pacientes con cefaleas y sus familias.
Promocionar la conciencia social sobre los diferentes tipos de cefaleas y la discapacidad
y/o dependencia neurológica que producen.
Promocionar programas asistenciales de tratamiento integral de las cefaleas y la
discapacidad y/o dependencia que conlleva.
Procurar la integración social de los pacientes que sufren de cefaleas, en especial los
más discapacitados por las mismas.
Establecer sistemas de información sobre los diferentes tipos de cefaleas, y fomentar
la formación de pacientes, familiares, cuidadores y profesionales en el manejo de los
diferentes tipos de cefaleas.
Fomentar y contribuir a la investigación sobre las cefaleas para intentar reducir las
graves consecuencias personales y sociales que producen.
Quinto. Patronos.
Patronos natos: don José Miguel Láinez Andrés, doña Cristina Íñiguez Martínez, don
Pablo Irimia Sierra y doña María Nuria González García.
Patronos designados: doña María del Carmen González Oria, doña Patricia Pozo
Rosich, don Bartolomé de la Luz Beltrán Pons, don Roberto Belvís Nieto, doña María
Isabel Preysler Arrastia, doña Isabel María Colomina Casaus y doña Ana María
Satrústegui Carvajal.
Cargos:
Presidente: don José Miguel Laínez Andrés.
Vicepresidente: doña Cristina Íñiguez Martínez.
Secretaria: doña María Nuria González García.
Tesorero: don Pablo Irimia Sierra.
Vocales: doña María del Carmen González Oria, doña Patricia Pozo Rosich, don
Bartolomé de la Luz Beltrán Pons, don Roberto Belvís Nieto, doña María Isabel Preysler
Arrastia, doña Isabel María Colomina Casaus y doña Ana María Satrústegui Carvajal.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
cve: BOE-A-2024-10467
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59405
la educación y la promoción social de las cefaleas incluyendo a los enfermos y sus
familiares, de forma individual o constituidos de forma asociativa, a los médicos
especialistas en las enfermedades neurológicas y restante personal sanitario relacionado
con la especialidad, incluidos los cuidadores, a las instituciones y centros sanitarios y
hospitalarios, a las universidades y restantes centros docentes en los que se impartan
estudios de la disciplina y a las administraciones públicas de cualquier nivel territorial.
La creación de órganos informativos y canales de información a través de los cuales
pueda comunicarse lo que representan las cefaleas en nuestra sociedad, sus
consecuencias y su prevención.
El impulso a programas de toda índole que puedan suponer una mejora en la atención
sanitaria y la calidad de vida de los pacientes con cefaleas y sus familias.
Promocionar la conciencia social sobre los diferentes tipos de cefaleas y la discapacidad
y/o dependencia neurológica que producen.
Promocionar programas asistenciales de tratamiento integral de las cefaleas y la
discapacidad y/o dependencia que conlleva.
Procurar la integración social de los pacientes que sufren de cefaleas, en especial los
más discapacitados por las mismas.
Establecer sistemas de información sobre los diferentes tipos de cefaleas, y fomentar
la formación de pacientes, familiares, cuidadores y profesionales en el manejo de los
diferentes tipos de cefaleas.
Fomentar y contribuir a la investigación sobre las cefaleas para intentar reducir las
graves consecuencias personales y sociales que producen.
Quinto. Patronos.
Patronos natos: don José Miguel Láinez Andrés, doña Cristina Íñiguez Martínez, don
Pablo Irimia Sierra y doña María Nuria González García.
Patronos designados: doña María del Carmen González Oria, doña Patricia Pozo
Rosich, don Bartolomé de la Luz Beltrán Pons, don Roberto Belvís Nieto, doña María
Isabel Preysler Arrastia, doña Isabel María Colomina Casaus y doña Ana María
Satrústegui Carvajal.
Cargos:
Presidente: don José Miguel Laínez Andrés.
Vicepresidente: doña Cristina Íñiguez Martínez.
Secretaria: doña María Nuria González García.
Tesorero: don Pablo Irimia Sierra.
Vocales: doña María del Carmen González Oria, doña Patricia Pozo Rosich, don
Bartolomé de la Luz Beltrán Pons, don Roberto Belvís Nieto, doña María Isabel Preysler
Arrastia, doña Isabel María Colomina Casaus y doña Ana María Satrústegui Carvajal.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
cve: BOE-A-2024-10467
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente.