III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2024-10465)
Orden PJC/492/2024, de 17 de mayo, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de nueve juzgados, correspondientes a la programación de 2023 y se modifica la Orden JUS/1093/2023, de 29 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59399

Canaria a los partidos judiciales de Arucas, de Santa María de Guía de Gran Canaria y
de Telde.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, se establece la fecha de entrada en funcionamiento, a petición de las
comunidades autónomas de Andalucía, del Principado de Asturias, de Canarias y de
Cantabria para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer número 4 de Málaga y
número 1 de Dos Hermanas, de lo Mercantil número 4 de Oviedo, de Primera Instancia
número 18 de Las Palmas de Gran Canaria, número 11 de Santa Cruz de Tenerife,
Número 8 de San Cristóbal de La Laguna, y número 6 de San Bartolomé de Tirajana, de
Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana, de Primera instancia e instrucción
número 8 de Puerto del Rosario y número 5 de Granadilla de Abona, y de Violencia
sobre la Mujer número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, y de Primera Instancia
número 13 de Santander, al poder garantizar y facilitar la efectiva entrada en
funcionamiento de estos doce juzgados con la dotación de todos los medios y la
efectividad de las agrupaciones citadas.
En consecuencia, con la presente orden se continúa la línea de actuación de
implementación de las setenta unidades judiciales y de adecuación de la planta judicial,
materializada en la disposición final tercera de los Reales Decretos 954/2022, de 15 de
noviembre, y 1170/2023, de 27 de diciembre, y en las Órdenes JUS/511/2023, de 29 de
mayo, JUS/1093/2023, de 29 de septiembre y PJC/166/2024, de 14 de febrero.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, y en los apartados tercero y quinto de la disposición final tercera de
los Reales Decretos 954/2022, de 15 de noviembre, y 1170/2023, de 27 de diciembre, y
oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

a) Fijar la fecha de entrada en funcionamiento de nueve juzgados,
correspondientes a la programación de 2023, previstos en el artículo 6 del Real
Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales
correspondientes a la programación de 2023 y de adecuación de la planta judicial.
b) Establecer la efectividad de las agrupaciones de partidos judiciales en las
comunidades autónomas de Andalucía y de Canarias, relativas a la extensión de la
competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Málaga al partido judicial de
Torremolinos y la de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de las Palmas de Gran
Canaria a los partidos judiciales de Arucas, de Santa María de Guía de Gran Canaria y
de Telde, desde el día siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer número 4 de Málaga y número 3 de Las Palmas de
Gran Canaria, para el 1 de octubre y 1 de julio de 2024, respectivamente.
c) Modificar el artículo 2, apartado 2, letras a), b) y c), de la Orden JUS/1093/2023,
de 29 de septiembre, y se deja sin efecto, a petición de la comunidad autónoma de
Canarias, la fecha inicialmente establecida, 30 de junio de 2024, para la entrada en
funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia número 6 de San Bartolomé de
Tirajana, de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana y de Primera Instancia e
Instrucción número 5 de Granadilla de Abona, y se establece nueva fecha de entrada en
funcionamiento para estos Juzgados :
Ante la imposibilidad material de ejecutar y finalizar las actuaciones necesarias que
permitan garantizar la entrada en funcionamiento de tres juzgados en la comunidad
autónoma de Canarias, cuya entrada en funcionamiento está establecida inicialmente en
la Orden JUS/1093/2023, de 29 de septiembre, en su artículo 2, apartado 2, letras a), b)
y c), para el 30 junio de 2024, se hace necesario dejar sin efecto la fecha inicialmente
establecida para dicha entrada en funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-10465
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden tiene por objeto: