I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10412)
Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59028

CONVENIO INTERNACIONAL DE HONG KONG PARA EL RECICLAJE SEGURO Y
AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS BUQUES, 2009
Las Partes en el presente convenio,
Tomando nota de la preocupación creciente por las cuestiones de seguridad, salud,
medio ambiente y bienestar en el sector del reciclaje de buques,
Reconociendo que el reciclaje de buques contribuye al desarrollo sostenible y, por
tanto, es la mejor opción para los buques que han alcanzado el final de su vida útil,
Recordando la resolución A.962(23), adoptada por la Asamblea de la Organización
Marítima Internacional (Directrices sobre el reciclaje de buques), las enmiendas a las
Directrices adoptadas mediante la resolución A.980(24), la Decisión VI/24 de la sexta
reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, mediante la
que se adoptaron las Directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional del
desguace total y parcial de embarcaciones, y las Directrices aprobadas por la 289a
reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo
(Seguridad y salud en el desguace de buques: directrices para los países asiáticos y
Turquía),
Recordando también la resolución A.981(24), mediante la cual la Asamblea de la
Organización Marítima Internacional pidió al Comité de Protección del Medio Marino de
la Organización que elaborase un instrumento jurídicamente vinculante sobre el reciclaje
de buques,
Tomando nota también de la función de la Organización Internacional del Trabajo en
cuanto a la protección de la seguridad en el trabajo y la salud de los trabajadores
dedicados al reciclaje de buques,
Tomando nota asimismo de la función del Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación en cuanto a la
protección de la salud de los seres humanos y del medio ambiente contra los efectos
adversos que pudieran resultar de tales desechos,
Conscientes del criterio de precaución recogido en el Principio 15 de la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y al que se hace referencia en la
resolución MEPC.67(37), adoptada por el Comité de Protección del Medio Marino de la
Organización el 15 de septiembre de 1995,
Conscientes también de la necesidad de fomentar que en la construcción y el
mantenimiento de los buques se sustituyan los materiales potencialmente peligrosos por
materiales que lo sean menos o, preferiblemente, por materiales que no sean
potencialmente peligrosos, sin comprometer la seguridad de los buques, la seguridad y
la salud de la gente de mar y la eficacia operativa de los buques,
Decididas a abordar de forma eficaz, en un instrumento jurídicamente vinculante, los
riesgos para el medio ambiente y la salud y la seguridad en el trabajo relacionados con el
reciclaje de buques, tomando en consideración las características particulares del
transporte marítimo y la necesidad de garantizar que se pueda llevar a cabo sin
contratiempos la retirada de los buques que hayan alcanzado el final de su vida útil,
Considerando que la mejor manera de alcanzar tales objetivos es mediante un
convenio internacional para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Obligaciones de carácter general.
1. Cada Parte en el presente Convenio se compromete a hacer plena y totalmente
efectivas las disposiciones del mismo con objeto de prevenir, reducir, disminuir al mínimo
y, en la medida de lo posible, eliminar los accidentes, lesiones y otros efectos adversos
sobre la salud de los seres humanos y el medio ambiente causados por el reciclaje de
buques, y mejorar la seguridad de los buques y la protección de la salud de los seres
humanos y el medio ambiente a lo largo de la vida útil de un buque.

cve: BOE-A-2024-10412
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Núm. 126