V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-18652)
Resolución de la Delegación Territorial de Huelva de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas por la que se declara la utilidad pública en concreto de las instalaciones eléctricas asociadas al proyecto planta solar fotovoltaica de 15,96 MW denominada "Colón 17", situada en el término municipal de Huelva.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 27708

procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo
52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Cuatro.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
Quinto.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
Sexto.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de
información pública del presente expediente, una vez analizadas así como la
contestación a las mismas efectuada por la entidad beneficiaria, hay que poner de
manifiesto que las tres líneas a las que hace referencia el alegante que afectan a la
finca de su propiedad son infraestructuras en las que se respeta la normativa
técnica aplicable en materia de cruzamientos y por tanto plenamente viables y
compatibles, y en este sentido todas cuentan con las preceptivas autorizaciones
administrativas previas y de construcción por parte de esta Delegación Territorial.
Por otro lado, no es posible la unificación de las líneas, puesto que la línea de
Global Solar Energy Diecisiete, SL es una línea de media de tensión que va
soterrada en todo su recorrido y cuya finalidad es la interconexión y no la
evacuación, por lo tanto no puede compartir infraestructura con las líneas de
evacuación de Alter Enersun, SA y de Findi Solar, SL, y tampoco es posible que
estas últimas compartan infraestructuras entre sí, ya que cada una tiene un punto
de conexión en SET distintas. Por tanto, procede Desestimar las alegaciones
formuladas con fecha 27 de octubre 2023 por D. Juan Luis Vallejo Almeida, en
nombre y representación de D. Diego Jara de la Rosa.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados,

cve: BOE-B-2024-18652
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 125