V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-18652)
Resolución de la Delegación Territorial de Huelva de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas por la que se declara la utilidad pública en concreto de las instalaciones eléctricas asociadas al proyecto planta solar fotovoltaica de 15,96 MW denominada "Colón 17", situada en el término municipal de Huelva.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 27707
respecto a la línea de Findi Solar, SL, la entidad beneficiaria presentó en su día
alegaciones en su expediente para asegurar que el cruzamiento se realice
cumpliendo toda la reglamentación vigente, además en su proyecto cuentan con
planos de detalle del paso de la línea por la parcela del alegante donde se
exponen los cálculos, métodos y justificaciones para la realización de los
cruzamientos de acuerdo con la ITC-LAT 06 líneas subterráneas con cables
aislados del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en
Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
En cuanto a la instalación de los cables, el de su proyecto tiene autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción de fecha 28 de
julio de 2022, por lo que se ha cumplido con toda la reglamentación vigente en
todo su recorrido. Con relación a la unificación de las líneas, la línea del presente
expediente es una línea de media tensión que tiene por finalidad la interconexión
entre islas de seguidores, pero no la evacuación, por lo que no es posible
compartir infraestructuras con las líneas de evacuación, por eso se tramita de
manera independiente al resto y además va en todo su trazado soterrada.
Sexto.- Con fecha 13 de marzo de 2024, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la
utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/
2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por
Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30
de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en
consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan
competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.
Segundo.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que
al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de
energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los
artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
cve: BOE-B-2024-18652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 27707
respecto a la línea de Findi Solar, SL, la entidad beneficiaria presentó en su día
alegaciones en su expediente para asegurar que el cruzamiento se realice
cumpliendo toda la reglamentación vigente, además en su proyecto cuentan con
planos de detalle del paso de la línea por la parcela del alegante donde se
exponen los cálculos, métodos y justificaciones para la realización de los
cruzamientos de acuerdo con la ITC-LAT 06 líneas subterráneas con cables
aislados del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en
Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
En cuanto a la instalación de los cables, el de su proyecto tiene autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción de fecha 28 de
julio de 2022, por lo que se ha cumplido con toda la reglamentación vigente en
todo su recorrido. Con relación a la unificación de las líneas, la línea del presente
expediente es una línea de media tensión que tiene por finalidad la interconexión
entre islas de seguidores, pero no la evacuación, por lo que no es posible
compartir infraestructuras con las líneas de evacuación, por eso se tramita de
manera independiente al resto y además va en todo su trazado soterrada.
Sexto.- Con fecha 13 de marzo de 2024, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la
utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/
2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por
Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30
de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en
consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan
competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.
Segundo.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que
al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de
energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los
artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
cve: BOE-B-2024-18652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125