III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-10400)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el intercambio de información de usuarios de servicios sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58969
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Sexta.
Modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto
del convenio.
Séptima.
Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.
El convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor
literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava. Jurisdicción.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio, en la fecha de la última firma electrónica (22 de abril de 2024).–Por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Directora General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Por la Comunidad
Autónoma de Aragón, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales,
Ángel Val Pradilla.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-10400
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo extrajudicial en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su
defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden
Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58969
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Sexta.
Modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto
del convenio.
Séptima.
Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.
El convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor
literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava. Jurisdicción.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio, en la fecha de la última firma electrónica (22 de abril de 2024).–Por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Directora General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Por la Comunidad
Autónoma de Aragón, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales,
Ángel Val Pradilla.
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Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo extrajudicial en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su
defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden
Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.