III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-10400)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el intercambio de información de usuarios de servicios sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 58968

Obligaciones y compromisos de las partes.

La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a enviar anualmente al
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y, a efectos exclusivamente
estadísticos, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante
descargas de los mismos, adaptadas a la aplicación SIUSS web de Explotación de Datos
y posteriormente a SIESS una vez que esta nueva aplicación sustituya a la anterior.
Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las Unidades de
Trabajo Social.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 realizará explotaciones
estadísticas de la información que se le facilita, que no se realizará en ningún caso sobre
datos de carácter personal, y publicará anualmente una Memoria basada en la
información que se encuentra cargada en las aplicaciones SIUSS y posteriormente en
SIESS, una vez esta sustituya a la anterior por la Comunidad Autónoma, junto con la
información de las otras Comunidades Autónomas firmantes de convenio sobre esta
materia para las aplicaciones SIUSS, o en su caso SIESS y SEGISS, que a corto plazo
sustituirán a SIUSS, según modalidad de convenio. El Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030 podrá publicar los datos agregados o desglosados por
Comunidades Autónomas.
Ambas partes están sometidas a la obligación de información. Asimismo, se
respetará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de Protección de datos), y lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercera. Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos.
Comisión de Seguimiento.

La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al
conjunto de las Comunidades Autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinta.

Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en

cve: BOE-A-2024-10400
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.