III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transporte de mercancías. (BOE-A-2024-10395)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, por el que se publica la lista de artículos que cumplen los requisitos para acogerse a la bonificación regulada en el Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58915
ANEXO
Lista a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, del Real Decreto 332/2023,
de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo
y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla
Clasificación según Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013,
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la
nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Denominación
0401
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0402
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0802
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
1101
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1509
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1516
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente.
1517
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones diferentes grasas o aceites, de
este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516.
1701
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
1702
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar
sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
1704
Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco.
1805
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
2102
Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos
preparados para esponjar masas.
2106
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
3503
Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados;
ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501).
3901
Polímeros de etileno en formas primarias.
3902
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.
7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
7601
Aluminio en bruto.
7604
Barras y perfiles de aluminio.
7607
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual
a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
8302
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos
de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal
común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-10395
Verificable en https://www.boe.es
Código
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58915
ANEXO
Lista a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, del Real Decreto 332/2023,
de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo
y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla
Clasificación según Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013,
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la
nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Denominación
0401
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0402
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0802
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
1101
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1509
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1516
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente.
1517
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones diferentes grasas o aceites, de
este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516.
1701
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
1702
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar
sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
1704
Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco.
1805
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
2102
Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos
preparados para esponjar masas.
2106
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
3503
Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados;
ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501).
3901
Polímeros de etileno en formas primarias.
3902
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.
7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
7601
Aluminio en bruto.
7604
Barras y perfiles de aluminio.
7607
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual
a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
8302
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos
de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal
común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-10395
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