III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transporte de mercancías. (BOE-A-2024-10395)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, por el que se publica la lista de artículos que cumplen los requisitos para acogerse a la bonificación regulada en el Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58914
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
10395
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Delegación del Gobierno de la
Ciudad de Ceuta, por el que se publica la lista de artículos que cumplen los
requisitos para acogerse a la bonificación regulada en el Real Decreto
332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte
marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
La extrapeninsularidad de las ciudades de Ceuta y de Melilla, su reducido territorio y
la escasez de recursos propios conforman una realidad objetiva que equipara sus
desequilibrios a los de las regiones insulares y que deben ser contrarrestados mediante
la acción del Estado.
Por ello la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017, en su disposición adicional centésima vigésima novena, apartado 5, ha
establecido «con vigencia indefinida, un sistema de compensaciones destinado a
abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las
ciudades de Ceuta y de Melilla y la península, así como el efectuado entre ambas
ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o firmantes
del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo».
Para llevar a efecto dicha disposición legal se aprobó el Real Decreto 332/2023, de 3
de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de
mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
Dicho cuerpo normativo al referirse a la compensación al transporte de materias
primas o productos intermedios en su artículo 4, apartado 2, establece que «el Delegado
del Gobierno en la ciudad de Ceuta o en la ciudad de Melilla, según corresponda,
elaborará una lista sin carácter excluyente de artículos que cumplen los requisitos para
acogerse a esta bonificación, y podrá modificarla anualmente, en razón de que exista o
no producción interior en Ceuta o Melilla de tales productos y de la variación que
registren las partidas arancelarias correspondientes, previo informe del Gobierno ceutí o
melillense. La lista de artículos y sus modificaciones se deberán publicar en el “Boletín
Oficial del Estado” y en los diarios de mayor circulación de las ciudades autónomas».
Teniendo en cuenta además su artículo 12, apartado 1, que la convocatoria para el
otorgamiento de las compensaciones se aprobará en el primer cuatrimestre de cada año,
mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
En virtud de todo lo anterior, esta Delegación del Gobierno acuerda hacer pública la
lista de artículos, con carácter no excluyente, que podrían acogerse a la compensación
en su modalidad de materias primas o productos intermedios necesarios para la
producción de otros originarios o transformados en Ceuta.
cve: BOE-A-2024-10395
Verificable en https://www.boe.es
Ceuta, 15 de abril de 2024.–La Delegada del Gobierno en la Ciudad Autónoma
de Ceuta, Cristina Pérez Valero.
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58914
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
10395
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Delegación del Gobierno de la
Ciudad de Ceuta, por el que se publica la lista de artículos que cumplen los
requisitos para acogerse a la bonificación regulada en el Real Decreto
332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte
marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
La extrapeninsularidad de las ciudades de Ceuta y de Melilla, su reducido territorio y
la escasez de recursos propios conforman una realidad objetiva que equipara sus
desequilibrios a los de las regiones insulares y que deben ser contrarrestados mediante
la acción del Estado.
Por ello la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017, en su disposición adicional centésima vigésima novena, apartado 5, ha
establecido «con vigencia indefinida, un sistema de compensaciones destinado a
abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las
ciudades de Ceuta y de Melilla y la península, así como el efectuado entre ambas
ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o firmantes
del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo».
Para llevar a efecto dicha disposición legal se aprobó el Real Decreto 332/2023, de 3
de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de
mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
Dicho cuerpo normativo al referirse a la compensación al transporte de materias
primas o productos intermedios en su artículo 4, apartado 2, establece que «el Delegado
del Gobierno en la ciudad de Ceuta o en la ciudad de Melilla, según corresponda,
elaborará una lista sin carácter excluyente de artículos que cumplen los requisitos para
acogerse a esta bonificación, y podrá modificarla anualmente, en razón de que exista o
no producción interior en Ceuta o Melilla de tales productos y de la variación que
registren las partidas arancelarias correspondientes, previo informe del Gobierno ceutí o
melillense. La lista de artículos y sus modificaciones se deberán publicar en el “Boletín
Oficial del Estado” y en los diarios de mayor circulación de las ciudades autónomas».
Teniendo en cuenta además su artículo 12, apartado 1, que la convocatoria para el
otorgamiento de las compensaciones se aprobará en el primer cuatrimestre de cada año,
mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
En virtud de todo lo anterior, esta Delegación del Gobierno acuerda hacer pública la
lista de artículos, con carácter no excluyente, que podrían acogerse a la compensación
en su modalidad de materias primas o productos intermedios necesarios para la
producción de otros originarios o transformados en Ceuta.
cve: BOE-A-2024-10395
Verificable en https://www.boe.es
Ceuta, 15 de abril de 2024.–La Delegada del Gobierno en la Ciudad Autónoma
de Ceuta, Cristina Pérez Valero.