III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-10403)
Resolución de 13 de mayo de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d'Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Diabetes y Enfermedades Metabólicas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024
B)

Sec. III. Pág. 58981

En representación FRCB-IDIBAPS:

– La persona titular de la Dirección de FRCB-IDIBAPS, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia de FRCB-IDIBAPS, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de la unidad del Biobanco a cargo del proyecto, o persona
en quien el delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta.

Obligaciones de las partes.

La cantidad que el CIBER transferirá a FRCB-IDIBAPS es por un importe de
cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro euros (44.535 euros).
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por CIBER no lo son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el
CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a
los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
FRCB-IDIBAPS, por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera
apartado c). Se estima que la cuantificación del gasto en el que incurre FRCB-IDIBAPS,
con ocasión de este Convenio, es de 45.959,15 euros.
Sexta.

Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

Séptima.

Cotitularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el
origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación
diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán entre
las partes de la siguiente forma: 100 % CIBER.

cve: BOE-A-2024-10403
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la
cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CIBER efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula quinta a
FRCB-IDIBAPS, a partir de la entrada en vigor del presente convenio.
4. FRCB-IDIBAPS presentará al CIBER, antes del 31 de marzo del ejercicio
presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor del convenio, una
certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos
del Proyecto, detallados en la cláusula segunda de este convenio.
5. FRCB-IDIBAPS deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las
Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a
disposición del CIBER, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de
cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
6. FRCB-IDIBAPS se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con
las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación
preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las
autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el
proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada
paciente.