III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-10403)
Resolución de 13 de mayo de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d'Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Diabetes y Enfermedades Metabólicas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58978

II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, contempla el fomento
y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la
colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de
investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí.
IV. Que de acuerdo con la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a
financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y
ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:
a. Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud
que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y
potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b. Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación
estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las
diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación
Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para
contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional
de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c. Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter
multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y
poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación,
focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud
por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son
consideradas estratégicas para el mismo.
II.

Fines de las Instituciones

I. Que FRCB-IDIBAPS es una fundación sin ánimo de lucro que tiene como objetivo
acercar la investigación básica, traslacional y clínica y trabajar con la finalidad de
desarrollar la investigación científica, el desarrollo y la innovación en el ámbito de la
biomedicina.
II. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de
investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC, M.P. y el
Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P. el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus
estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar
las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación, así como contempla que son finalidades
específicas del Consorcio las siguientes:
a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en
las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras,
Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud
Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad
y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares, Cáncer,
Enfermedades Neurodegenerativas y Enfermedades Infecciosas.
b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria
relacionados con dichas áreas.
c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y
especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I.
d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los
procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para
incrementar su competitividad.

cve: BOE-A-2024-10403
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Núm. 125