V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-18623)
Acuerdo de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática por el que se dispone la apertura de un período de información pública en el marco del procedimiento de la declaración de lugar de memoria del éxodo, persecución y masacre de la población civil entre Málaga y Almería en febrero de 1937, conocido como "La Desbandá".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 27626
Por otro lado, se hace referencia al régimen de protección del Parque de la
Memoria "Málaga, 1937", Vélez Málaga, sobre el que se alega lo siguiente:
"Efectivamente, en este espacio urbano se inauguró en su día un parque con
esculturas conmemorativas de «La Desbandá» y fue ya declarado lugar de
memoria histórica en 2013 por la Junta de Andalucía. Sin embargo, entendemos
que dicho reconocimiento en este espacio concreto no responde a que en el
mismo ocurriesen hechos singulares distintos a los trágicos sucesos padecidos en
toda la Carretera Málaga-Almería en general, y en los 25 km de carretera que
discurre por nuestro municipio en particular."
Una segunda cuestión que pone de manifiesto el Ayuntamiento es la de la
posibilidad de remoción de las esculturas de Rogelio López Cuenca. El Parque de
la Memoria fue declarado Lugar de Memoria Histórica por la Junta de Andalucía en
2013. La protección que otorga la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática a los Lugares de Memoria Democrática ampliaría la misma en el
sentido de que se recoge en el artículo 52.1
"1. Sin perjuicio del régimen de protección que pueda corresponderles en su
caso de conformidad con la normativa de patrimonio histórico, urbanística u otra
sectorial, las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados
lugares de memoria democrática en base a la presente ley, con carácter general,
estarán obligadas a garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y
señalización adecuada. En todo caso, las administraciones públicas evitarán la
remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de
hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época. (…)"
Asimismo, el Ayuntamiento hace referencia a la infracción muy grave que
recoge el artículo 62 de la Ley 20/2022:
"c) La destrucción o menoscabo de lugares declarados como Lugar de
Memoria Democrática, de elementos simbólicos en memoria u homenaje de las
víctimas de la dictadura franquista, así como la remoción o desaparición de
vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la
memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y
libertades en cualquier época, cuando las características del lugar, elemento o
vestigio, su valor artístico o la relevancia de los acontecimientos históricos que
tuvieron lugar en el mismo, o la gravedad de la alteración física perpetrada
justifiquen su calificación como muy grave."
Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento solicita:
"(…) la eliminación «parque de la Memoria Málaga 1937 como hito singular de
«La Desbandá»; o, en su caso de no aceptarse, que se permita al menos su
reordenación o traslado a otro lugar emblemático de la carretera Málaga-Almería,
dentro del municipio, en caso de que razones de interés general así lo aconsejen."
D) Informe del Ayuntamiento de Adra
El 8 de abril de 2024, se recibieron las alegaciones del Ayuntamiento de Adra
por las que manifiesta
"(…) su ofrecimiento de cooperación atendiendo al principio de colaboración
entre las administraciones públicas, en relación a las actuaciones que puedan
cve: BOE-B-2024-18623
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 27626
Por otro lado, se hace referencia al régimen de protección del Parque de la
Memoria "Málaga, 1937", Vélez Málaga, sobre el que se alega lo siguiente:
"Efectivamente, en este espacio urbano se inauguró en su día un parque con
esculturas conmemorativas de «La Desbandá» y fue ya declarado lugar de
memoria histórica en 2013 por la Junta de Andalucía. Sin embargo, entendemos
que dicho reconocimiento en este espacio concreto no responde a que en el
mismo ocurriesen hechos singulares distintos a los trágicos sucesos padecidos en
toda la Carretera Málaga-Almería en general, y en los 25 km de carretera que
discurre por nuestro municipio en particular."
Una segunda cuestión que pone de manifiesto el Ayuntamiento es la de la
posibilidad de remoción de las esculturas de Rogelio López Cuenca. El Parque de
la Memoria fue declarado Lugar de Memoria Histórica por la Junta de Andalucía en
2013. La protección que otorga la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática a los Lugares de Memoria Democrática ampliaría la misma en el
sentido de que se recoge en el artículo 52.1
"1. Sin perjuicio del régimen de protección que pueda corresponderles en su
caso de conformidad con la normativa de patrimonio histórico, urbanística u otra
sectorial, las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados
lugares de memoria democrática en base a la presente ley, con carácter general,
estarán obligadas a garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y
señalización adecuada. En todo caso, las administraciones públicas evitarán la
remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de
hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época. (…)"
Asimismo, el Ayuntamiento hace referencia a la infracción muy grave que
recoge el artículo 62 de la Ley 20/2022:
"c) La destrucción o menoscabo de lugares declarados como Lugar de
Memoria Democrática, de elementos simbólicos en memoria u homenaje de las
víctimas de la dictadura franquista, así como la remoción o desaparición de
vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la
memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y
libertades en cualquier época, cuando las características del lugar, elemento o
vestigio, su valor artístico o la relevancia de los acontecimientos históricos que
tuvieron lugar en el mismo, o la gravedad de la alteración física perpetrada
justifiquen su calificación como muy grave."
Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento solicita:
"(…) la eliminación «parque de la Memoria Málaga 1937 como hito singular de
«La Desbandá»; o, en su caso de no aceptarse, que se permita al menos su
reordenación o traslado a otro lugar emblemático de la carretera Málaga-Almería,
dentro del municipio, en caso de que razones de interés general así lo aconsejen."
D) Informe del Ayuntamiento de Adra
El 8 de abril de 2024, se recibieron las alegaciones del Ayuntamiento de Adra
por las que manifiesta
"(…) su ofrecimiento de cooperación atendiendo al principio de colaboración
entre las administraciones públicas, en relación a las actuaciones que puedan
cve: BOE-B-2024-18623
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125