III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-10311)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58509

b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de
desarrollo del programa Campus Rural que las partes puedan acordar, y de conformidad
con lo dispuesto en el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, el Ministerio de Universidades y CRUE Universidades Españolas, para el
desarrollo y la coordinación del programa Campus Rural de prácticas universitarias en el
medio rural.
c) Seleccionar las propuestas de prácticas presentadas por las entidades públicas o
privadas interesadas, seleccionar a los alumnos que se integrarán en el programa, así
como adoptar otras medidas y decisiones previstas en el presente convenio y que
competencialmente le correspondan, en los términos que se acuerden y, siguiendo las
indicaciones de coordinación general que puedan adoptarse en la Guía del Programa
Campus Rural.
d) Garantizar la inclusión de los alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas en el sistema de Seguridad Social, de acuerdo con el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
Cuarta. Naturaleza de las prácticas universitarias en el medio rural.
Las prácticas ofertadas deben tener un carácter formativo y cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la
normativa interna de la Universidad en lo relativo a su duración, horarios, proyecto
formativo, asignación de tutores académicos y de la entidad colaboradora, seguimiento y
evaluación, para su posterior reconocimiento curricular en los expedientes académicos
de los estudiantes beneficiarios en el caso de las prácticas curriculares o su inclusión en
el Suplemento Europeo al Título (SET), en el caso de las prácticas extracurriculares.
Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.º, letra b) de la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (TRLGSS), relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos
que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación.
Quinta.

Difusión del programa y recepción de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, las partes difundirán este
proyecto entre los agentes socioeconómicos para conocer qué empresas e instituciones
están interesadas en acoger estudiantes en prácticas, de modo que estas puedan
contactar con el Servicio de Orientación y Empleo de la Universidad para realizar los
trámites oportunos para participar en el programa Campus Rural.
Podrán presentar propuestas para acoger estudiantes en prácticas cualquier
administración, institución, organismo o empresa legalmente constituidos y asentados en
zonas rurales con problemas de despoblación.
Selección de propuestas de prácticas.

1. La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas, en el marco
de las indicaciones generales que acuerden las partes. Con carácter general, las
prácticas se desarrollarán en una provincia distinta a aquella en la que tenga su sede el
campus académico en el que el estudiante esté matriculado.
En caso de no poder cumplir con este requisito, las prácticas podrán tener lugar en la
misma provincia de la sede del campus académico. Asimismo, se favorecerá el
intercambio de ofertas de prácticas entre las universidades participantes del programa
Campus Rural.

cve: BOE-A-2024-10311
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.