III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-10323)
Resolución de 9 de mayo de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad de Salamanca, de cooperación educativa para la realización de formación y prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Segundo.
Sec. III. Pág. 58560
Modificación de La Cláusula tercera.
1. Se añade el compromiso 9 en el apartado «Por parte de la USAL» de la Cláusula
tercera «Compromisos de las partes», que queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad de Salamanca asume el cumplimiento de las obligaciones a la
Seguridad Social del colectivo de estudiantes que realizan prácticas en el CLPU,
en el caso de las prácticas académicas externas curriculares (obligatorias y
optativas) no remuneradas, incluidas en planes de estudios tendentes a la
obtención de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, así como las dirigidas
a la obtención de un título propio, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
2. Se elimina el compromiso 6 en el apartado “Por parte de ambas
instituciones”.»
Tercero.
Modificación de la Cláusula cuarta.
1. La Cláusula cuarta «Obligaciones y compromisos económicos», que queda
redactada del siguiente modo:
«Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las
partes.
En todo caso las prácticas, sean curriculares o extracurriculares, no tendrán
carácter remunerado.»
Cuarto.
Prórroga del convenio.
Las partes acuerdan por unanimidad la prórroga del convenio por cuatro años
adicionales desde el 24 de julio de 2024, fecha de vencimiento del convenio en vigor.
Quinto. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de
aplicación el Convenio suscrito por las partes con fecha 13 de julio de 2020.
Sexto. Eficacia de la Adenda.
Y en prueba de conformidad, se firma en Salamanca la presente Adenda en la última
fecha de las firmas. La Directora del Consorcio CLPU, María Dolores Rodríguez Frías.–El
Vicerrector de Economía de la Universidad de Salamanca, Javier González Benito.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-10323
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz el día de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Segundo.
Sec. III. Pág. 58560
Modificación de La Cláusula tercera.
1. Se añade el compromiso 9 en el apartado «Por parte de la USAL» de la Cláusula
tercera «Compromisos de las partes», que queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad de Salamanca asume el cumplimiento de las obligaciones a la
Seguridad Social del colectivo de estudiantes que realizan prácticas en el CLPU,
en el caso de las prácticas académicas externas curriculares (obligatorias y
optativas) no remuneradas, incluidas en planes de estudios tendentes a la
obtención de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, así como las dirigidas
a la obtención de un título propio, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
2. Se elimina el compromiso 6 en el apartado “Por parte de ambas
instituciones”.»
Tercero.
Modificación de la Cláusula cuarta.
1. La Cláusula cuarta «Obligaciones y compromisos económicos», que queda
redactada del siguiente modo:
«Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las
partes.
En todo caso las prácticas, sean curriculares o extracurriculares, no tendrán
carácter remunerado.»
Cuarto.
Prórroga del convenio.
Las partes acuerdan por unanimidad la prórroga del convenio por cuatro años
adicionales desde el 24 de julio de 2024, fecha de vencimiento del convenio en vigor.
Quinto. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de
aplicación el Convenio suscrito por las partes con fecha 13 de julio de 2020.
Sexto. Eficacia de la Adenda.
Y en prueba de conformidad, se firma en Salamanca la presente Adenda en la última
fecha de las firmas. La Directora del Consorcio CLPU, María Dolores Rodríguez Frías.–El
Vicerrector de Economía de la Universidad de Salamanca, Javier González Benito.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-10323
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz el día de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».