III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-10323)
Resolución de 9 de mayo de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad de Salamanca, de cooperación educativa para la realización de formación y prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58559
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 13 de julio de 2020 se suscribió el Convenio entre el Consorcio del
Centro de Láseres Pulsados y la Universidad de Salamanca de Cooperación Educativa
para la realización de formación y prácticas externas (BOE núm. 201, de 24 de julio
de 2020).
II. Que la cláusula tercera establecía el compromiso de las partes de suscribir la
correspondiente adenda para determinar las obligaciones asumidas por las partes para
dar cumplimiento a la normativa de desarrollo de la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
III. Que la cláusula novena dispone que las partes firmantes podrán modificar los
términos del convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de
una adenda al mismo.
IV. Que la cláusula décima prevé la posibilidad de que los firmantes del convenio
acuerden unánimemente su prórroga de hasta cuatro años adicionales.
V. Que el Real Decreto-ley 8/2023 de 27 de diciembre, modificó el Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones ha añadido la nueva
Disposición adicional quincuagésima segunda al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
VI. Que conforme a la nueva Disposición adicional quincuagésima segunda al Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, se establece la inclusión en el sistema de
Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación, previendo la norma la posibilidad de que
las partes acuerden que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponda al centro de formación responsable de la oferta formativa.
VII. Que conforme a la Disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16
de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, modificada por el artículo 212 del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea, la nueva Disposición adicional quincuagésima
segunda al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entra en vigor el 1 de enero
de 2024.
Primero.
Objeto.
El objeto de la presente Adenda es formalizar el compromiso recogido en la Cláusula
tercera del Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Universidad
de Salamanca de Cooperación Educativa para la realización de formación y prácticas
externas suscrito entre ambas instituciones el 13 de julio de 2020, relativo a la
concreción de las obligaciones de las partes en relación a la inclusión en la Seguridad
Social de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales
y académicas y proceder a la prórroga de dicho convenio.
cve: BOE-A-2024-10323
Verificable en https://www.boe.es
En base a lo expuesto anteriormente, las partes, acuerdan:
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58559
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 13 de julio de 2020 se suscribió el Convenio entre el Consorcio del
Centro de Láseres Pulsados y la Universidad de Salamanca de Cooperación Educativa
para la realización de formación y prácticas externas (BOE núm. 201, de 24 de julio
de 2020).
II. Que la cláusula tercera establecía el compromiso de las partes de suscribir la
correspondiente adenda para determinar las obligaciones asumidas por las partes para
dar cumplimiento a la normativa de desarrollo de la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
III. Que la cláusula novena dispone que las partes firmantes podrán modificar los
términos del convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de
una adenda al mismo.
IV. Que la cláusula décima prevé la posibilidad de que los firmantes del convenio
acuerden unánimemente su prórroga de hasta cuatro años adicionales.
V. Que el Real Decreto-ley 8/2023 de 27 de diciembre, modificó el Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones ha añadido la nueva
Disposición adicional quincuagésima segunda al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
VI. Que conforme a la nueva Disposición adicional quincuagésima segunda al Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, se establece la inclusión en el sistema de
Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación, previendo la norma la posibilidad de que
las partes acuerden que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponda al centro de formación responsable de la oferta formativa.
VII. Que conforme a la Disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16
de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, modificada por el artículo 212 del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea, la nueva Disposición adicional quincuagésima
segunda al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entra en vigor el 1 de enero
de 2024.
Primero.
Objeto.
El objeto de la presente Adenda es formalizar el compromiso recogido en la Cláusula
tercera del Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Universidad
de Salamanca de Cooperación Educativa para la realización de formación y prácticas
externas suscrito entre ambas instituciones el 13 de julio de 2020, relativo a la
concreción de las obligaciones de las partes en relación a la inclusión en la Seguridad
Social de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales
y académicas y proceder a la prórroga de dicho convenio.
cve: BOE-A-2024-10323
Verificable en https://www.boe.es
En base a lo expuesto anteriormente, las partes, acuerdan: