III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-10327)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "La Caixa", en relación con el proyecto de acogida en familia para personas y familias refugiadas beneficiarias del sistema de acogida de protección internacional y temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58606
Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo
indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si hubiera.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo
improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia de este convenio.
Decimosexta.
Ley aplicable y sumisión.
El presente convenio se interpretará de conformidad con la legislación española.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales competentes de la ciudad de Barcelona, renunciando las partes
de forma expresa a su propio fuero si fuese distinto.
cve: BOE-A-2024-10327
Verificable en https://www.boe.es
Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento en
duplicado ejemplar y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, la Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.–Por la Fundación Bancaria Caixa
d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa», el Subdirector General de la Fundación
«La Caixa», Marc Simón Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58606
Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo
indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si hubiera.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo
improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia de este convenio.
Decimosexta.
Ley aplicable y sumisión.
El presente convenio se interpretará de conformidad con la legislación española.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales competentes de la ciudad de Barcelona, renunciando las partes
de forma expresa a su propio fuero si fuese distinto.
cve: BOE-A-2024-10327
Verificable en https://www.boe.es
Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento en
duplicado ejemplar y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, la Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.–Por la Fundación Bancaria Caixa
d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa», el Subdirector General de la Fundación
«La Caixa», Marc Simón Martínez.
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