III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-10327)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "La Caixa", en relación con el proyecto de acogida en familia para personas y familias refugiadas beneficiarias del sistema de acogida de protección internacional y temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58605
seguridad adecuada de los datos personales mediante la aplicación de medidas técnicas
y organizativas apropiadas.
Undécima. Difusión.
El MISSM, previo consenso con la Fundación «La Caixa», podrá difundir la
colaboración con la misma en los documentos y actos de difusión del Proyecto.
Fundación «La Caixa» deberá aprobar previamente, en su caso, la utilización de su
imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible
participación en actos o actividades de carácter público.
Por su parte, la Fundación «La Caixa» podrá realizar la difusión que estime
conveniente de la colaboración regulada mediante este convenio, previa aprobación del
MISSM en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus
signos distintivos.
Duodécima.
Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Vigencia del convenio.
El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes, previa
autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y surtirá efecto una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la prórroga
expresa por un periodo de un año adicional cumpliendo los requisitos establecidos en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y formalizándose mediante
adenda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio por acuerdo unánime de los
firmantes, que se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, previa
autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y surtirá efectos a
partir de la inscripción de dicha adenda modificativa en REOICO, sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Extinción y resolución.
a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
cve: BOE-A-2024-10327
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58605
seguridad adecuada de los datos personales mediante la aplicación de medidas técnicas
y organizativas apropiadas.
Undécima. Difusión.
El MISSM, previo consenso con la Fundación «La Caixa», podrá difundir la
colaboración con la misma en los documentos y actos de difusión del Proyecto.
Fundación «La Caixa» deberá aprobar previamente, en su caso, la utilización de su
imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible
participación en actos o actividades de carácter público.
Por su parte, la Fundación «La Caixa» podrá realizar la difusión que estime
conveniente de la colaboración regulada mediante este convenio, previa aprobación del
MISSM en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus
signos distintivos.
Duodécima.
Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Vigencia del convenio.
El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes, previa
autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y surtirá efecto una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la prórroga
expresa por un periodo de un año adicional cumpliendo los requisitos establecidos en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y formalizándose mediante
adenda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio por acuerdo unánime de los
firmantes, que se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, previa
autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y surtirá efectos a
partir de la inscripción de dicha adenda modificativa en REOICO, sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Extinción y resolución.
a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
cve: BOE-A-2024-10327
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: