III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-10327)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "La Caixa", en relación con el proyecto de acogida en familia para personas y familias refugiadas beneficiarias del sistema de acogida de protección internacional y temporal.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58603
– Dar respuesta de forma coordinada y eficiente a cuantas incidencias puedan surgir
durante los procesos de información, validación, asignación y acogida/convivencia de las
familias acogedoras y de las personas/familias beneficiarias.
– Facilitar, en lo posible, el trabajo conjunto de equipos informáticos para mejorar los
procesos registro de información, y de asignación.
Sexta. Régimen económico.
El presente convenio no comporta gasto para la Administración del Estado.
La colaboración de Fundación «La Caixa» en el Proyecto se realiza a título gratuito,
sin conllevar contraprestación económica alguna satisfecha por el MISSM.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
El seguimiento del desarrollo de este convenio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se realizará a través de la Comisión de seguimiento, integrada por 2 representantes de
cada una de las partes firmantes, que revisará de común acuerdo las normas relativas a
su funcionamiento.
La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del
MISSM.
A esta comisión le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
– El seguimiento de las actividades a llevar a término en cumplimiento de este
convenio.
– Velar por el correcto desarrollo del Proyecto y las necesidades que puedan surgir
en la implementación del mismo.
– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
– Evaluar el resultado del Proyecto y de la colaboración.
– Resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan plantearse en
relación con el presente convenio.
Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente convenio y/o que las
partes estimen convenientes.
La Comisión de seguimiento celebrará sus reuniones de modo presencial o por
videoconferencia o teleconferencia, mínimo con carácter trimestral. Las fechas de sus
reuniones se determinarán de común acuerdo entre las partes, que se comprometen a la
elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se reunirá, a requerimiento de cualquiera de
las Partes, para tratar aquellos asuntos que, por su urgencia o especificidad, no
pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las
respectivas instituciones.
Las partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información,
datos y documentos se proporcionen en el desarrollo y ejecución del presente convenio.
Novena.
Tratamiento de datos de carácter personal de los intervinientes.
Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/
colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las Partes serán tratados por la
otra correspondiente Parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración,
siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación, y se conservarán
cve: BOE-A-2024-10327
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58603
– Dar respuesta de forma coordinada y eficiente a cuantas incidencias puedan surgir
durante los procesos de información, validación, asignación y acogida/convivencia de las
familias acogedoras y de las personas/familias beneficiarias.
– Facilitar, en lo posible, el trabajo conjunto de equipos informáticos para mejorar los
procesos registro de información, y de asignación.
Sexta. Régimen económico.
El presente convenio no comporta gasto para la Administración del Estado.
La colaboración de Fundación «La Caixa» en el Proyecto se realiza a título gratuito,
sin conllevar contraprestación económica alguna satisfecha por el MISSM.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
El seguimiento del desarrollo de este convenio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se realizará a través de la Comisión de seguimiento, integrada por 2 representantes de
cada una de las partes firmantes, que revisará de común acuerdo las normas relativas a
su funcionamiento.
La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del
MISSM.
A esta comisión le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
– El seguimiento de las actividades a llevar a término en cumplimiento de este
convenio.
– Velar por el correcto desarrollo del Proyecto y las necesidades que puedan surgir
en la implementación del mismo.
– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
– Evaluar el resultado del Proyecto y de la colaboración.
– Resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan plantearse en
relación con el presente convenio.
Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente convenio y/o que las
partes estimen convenientes.
La Comisión de seguimiento celebrará sus reuniones de modo presencial o por
videoconferencia o teleconferencia, mínimo con carácter trimestral. Las fechas de sus
reuniones se determinarán de común acuerdo entre las partes, que se comprometen a la
elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se reunirá, a requerimiento de cualquiera de
las Partes, para tratar aquellos asuntos que, por su urgencia o especificidad, no
pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las
respectivas instituciones.
Las partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información,
datos y documentos se proporcionen en el desarrollo y ejecución del presente convenio.
Novena.
Tratamiento de datos de carácter personal de los intervinientes.
Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/
colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las Partes serán tratados por la
otra correspondiente Parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración,
siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación, y se conservarán
cve: BOE-A-2024-10327
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad.