III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-10309)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58490

La Universidad se compromete a financiar el Programa Campus Rural por un importe
máximo de 8.130,90 euros.
Décima.

Transferencia de fondos.

El importe aportado por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se transferirá durante la anualidad correspondiente, una vez el convenio
sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta a nombre de la Universidad.
La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la comisión de
seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos económicos
adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima establecida
en la cláusula anterior.
Undécima.

Gestión del programa y seguimiento de las prácticas.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universidad de A Coruña se
compromete a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la adecuada
gestión de las prácticas, incluida la verificación de la memoria de prácticas, así como el
informe de tutoría. Para ello, se computarán los costes de personal directo asociado a la
gestión y seguimiento de estas prácticas.
Tras la finalización del período de prácticas por parte de todos los estudiantes, la
Universidad remitirá la documentación recogida en la cláusula decimoquinta.
Duodécima.

Transferencia de ayudas a personas participantes.

La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a las
personas participantes en las prácticas, de acuerdo con el instrumento que determine.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.
Decimotercera.

Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio, que estará integrada por
dos representantes de cada una de las partes.
Serán funciones de la comisión de seguimiento:

La comisión estará presidida por un representante del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. La secretaría de la comisión corresponderá a un
funcionario designado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, que actuará con voz pero sin voto.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y de manera extraordinaria a
petición motivada de cualquiera de las partes firmantes.
Las decisiones se tomarán en lo posible de forma consensuada. En caso de
discrepancia, el voto del presidente de la comisión tendrá carácter de voto de calidad.
La comisión de seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente
convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II,

cve: BOE-A-2024-10309
Verificable en https://www.boe.es

a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución
del mismo.
c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando
porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de
despoblación.
d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en
el presente convenio.