II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-10262)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58386
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados siempre que
acrediten al menos cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la
disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Así mismo se
estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar, en el plazo de presentación de instancias de participación, que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o certificado de
equivalencia, expedida por el órgano competente. Este requisito no será de aplicación a
las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
5.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes deberán cumplir, además:
5.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo que se
encuentren en servicio activo en otra Administración Pública por haber obtenido puesto
en la misma por procedimientos de provisión previstos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, o a cuerpos o escalas postales y telegráficos,
adscritos al subgrupo C2 o a cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de las
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración
General del Estado.
5.2 Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario
de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del
subgrupo C2, o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o
en cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de las Administraciones Públicas incluidas
en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
5.3 La acreditación de los requisitos específicos establecidos en esta base se
realizará mediante certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios
y Organismos donde presten sus servicios, según modelo que figura en el anexo V de
esta resolución.
Instancias de participación
6.1 Las instancias de participación deberán cumplimentarse electrónicamente en el
modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de Acceso
General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros
electrónicos para la tramitación de las inscripciones de las personas candidatas en los
procesos selectivos que se establezcan.
6.2 Las instancias de participación se presentarán únicamente por vía electrónica,
de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. La presentación de la instancia de participación por vía electrónica se
realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de
Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que
se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y
firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
cve: BOE-A-2024-10262
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58386
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados siempre que
acrediten al menos cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la
disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Así mismo se
estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar, en el plazo de presentación de instancias de participación, que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o certificado de
equivalencia, expedida por el órgano competente. Este requisito no será de aplicación a
las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
5.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes deberán cumplir, además:
5.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo que se
encuentren en servicio activo en otra Administración Pública por haber obtenido puesto
en la misma por procedimientos de provisión previstos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, o a cuerpos o escalas postales y telegráficos,
adscritos al subgrupo C2 o a cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de las
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración
General del Estado.
5.2 Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario
de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del
subgrupo C2, o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o
en cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de las Administraciones Públicas incluidas
en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
5.3 La acreditación de los requisitos específicos establecidos en esta base se
realizará mediante certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios
y Organismos donde presten sus servicios, según modelo que figura en el anexo V de
esta resolución.
Instancias de participación
6.1 Las instancias de participación deberán cumplimentarse electrónicamente en el
modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de Acceso
General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros
electrónicos para la tramitación de las inscripciones de las personas candidatas en los
procesos selectivos que se establezcan.
6.2 Las instancias de participación se presentarán únicamente por vía electrónica,
de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. La presentación de la instancia de participación por vía electrónica se
realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de
Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que
se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y
firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
cve: BOE-A-2024-10262
Verificable en https://www.boe.es
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