II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-10262)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 58392

Asimismo, se otorgarán 4 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de
publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado y hayan prestado servicios efectivos en la misma
como funcionarios de carrera al menos dos años.
2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos de formación
y perfeccionamiento, de duración igual o superior a quince horas lectivas, realizados en
los diez años anteriores a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, con un máximo de 12 puntos, a razón de 1,2 puntos por cada curso.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos
y debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la especialidad de
la plaza a la que se opta, así como los que versen sobre materia de igualdad de género y
de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan sido desarrollados en el marco
del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como
los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos
a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración
aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de
empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la suma de los méritos referidos en los apartados 2.1 y 2.2. De continuar el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio de oposición. Si
persistiese el empate, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación otorgada en la primera
parte del ejercicio de oposición, en segundo lugar, a la puntuación obtenida por los méritos
referidos en el punto 2.3 y, en tercer lugar, a la puntuación de los méritos por los cursos de
formación y perfeccionamiento (punto 2.4). Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al
mayor nivel de titulación académica poseída. Finalmente, se dirimirá por el criterio de
antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de la convocatoria.
4. Cada Tribunal elegirá el lugar de celebración de las pruebas selectivas en
función de la lista provisional de personas admitidas. Con la finalidad de hacer
accesibles los procesos se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de
cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración
descentralizada de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les
habilita para establecer la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas
aspirantes a seguir en el uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de
videoconferencia, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases,
garantizando la autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de los ejercicios
en todo momento hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes. Los
tribunales calificadores quedan habilitados para modificar, interpretar y aclarar las
instrucciones o resoluciones que hubieran dictado en el ejercicio de esta habilitación.
5. Cronograma orientativo de las pruebas: El ejercicio de oposición se llevará a
cabo por los tribunales en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de convocatoria.
6. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
7. El proceso de selección se desarrollará en castellano.

cve: BOE-A-2024-10262
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Núm. 124