I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58207

previo al reconocimiento de la prórroga sea involuntario o constituya situación
legal de desempleo.»
Siete.

El artículo 277 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 277.

Duración del subsidio.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.a), la duración máxima
del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona
solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la
acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por
desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:
Acreditación
responsabilidades
familiares

Indiferente.
Sí.

Edad en la fecha
de agotamiento
de la prestación

Duración
de la prestación por
desempleo agotada

<45

>= 360 días

>45

>= 120 días

Indiferente

Duración máxima
del subsidio

6 meses.

>= 120 días

24 meses.

>=180 días

30 meses.

Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades
familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la
solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce
meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se
ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta la que
corresponda en función de la duración de la prestación contributiva agotada.
2. En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.b), la duración máxima
del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la
acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla:
Acreditación de
responsabilidades familiares

Duración máxima
del subsidio

90 días.

Indiferente.

3 meses.

120 días.

Indiferente.

4 meses.

150 días.

Indiferente.

5 meses.

Indiferente.

6 meses.

Sí.

21 meses.

180 días.

Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser
tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación o al
subsidio por desempleo.
Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar seis meses de cotización
sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que
dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del
plazo de doce meses siguiente a la fecha del hecho causante del subsidio. En este
caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta
los veintiún meses.
3. En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales,
prorrogables hasta agotar la duración máxima.»

cve: BOE-A-2024-10235
Verificable en https://www.boe.es

Periodo mínimo
de ocupación cotizada