I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58329

c) La persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica o, en su
caso, por la persona titular del órgano directivo que designe la persona titular del Ministerio.
d) Las personas titulares de los Comisionados, de las direcciones generales y de la
Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las
subdirecciones generales que designe el respectivo superior jerárquico o, en su caso, la
persona titular de la subdirección general de su dependencia, siguiendo el orden en el
que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto.
Disposición adicional octava. Consejerías del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico en el exterior.
En el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del
Estado, y dependientes de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico existirán Consejerías de Energía y Consejerías de Medio Ambiente como
órganos especializados de carácter técnico de las Representaciones Permanentes de
España para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio en el ámbito
internacional. A estos efectos, le serán adscritas aquellas Consejerías de Medio
Ambiente y Consejerías de Energía en el exterior cuyas funciones estuvieran vinculadas
a materias propias de este Departamento.
Disposición adicional novena. Referencias en materia de energía nuclear.
Las menciones que la normativa vigente haga en materia de energía nuclear a la
Dirección General de Política Energética y Minas se entenderán realizadas a la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética y a las subdirecciones generales
que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de este real decreto, dependen de ella.
Disposición transitoria primera.

Subdirecciones generales suprimidas.

Las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general suprimidos
por este real decreto continuarán ejerciendo sus funciones en las subdirecciones
generales de nueva creación a las que este real decreto atribuya las competencias que
dichos órganos suprimidos tuvieran asignadas.
Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección
general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán
subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta
que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica
de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de
gasto público.
2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades
y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se
adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la
Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que
aquéllos tengan asignadas.
Disposición transitoria tercera. Servicios meteorológicos de apoyo a la navegación
aérea.
Corresponderá transitoriamente a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico el ejercicio de las funciones de autoridad competente en relación con
los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, en el contexto de la
aplicación de los Reglamentos del Cielo Único Europeo, para lo que organizará las

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Núm. 124