I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58328
de Estado de Medio Ambiente lo presidirá y la persona titular de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación ejercerá su vicepresidencia y contará con un
director con rango de subdirector general.
2. Corresponden al Organismo Autónomo Parques Nacionales las siguientes
funciones:
a) La formulación de la política nacional en materia de parques nacionales, así
como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y
administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
b) El desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia
de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3
de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo.
c) La planificación y gestión de los espacios naturales de competencia estatal
adscritos o de su titularidad.
d) La gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales adscritos o de su
titularidad.
e) La coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa
Hombre y Biosfera (MaB) de UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a
la Red de Reservas de la Biosfera.
f) El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al
desarrollo de las políticas del Departamento en materia de biodiversidad, conservación y
uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y
ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino.
g) Prestación al público de servicios de información y documentación
especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza,
divulgación, comunicación y educación ambiental.
h) Organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación,
información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el
desarrollo de las funciones anteriores.
i) El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al
desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información,
sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través
del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).
j) Cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal,
autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.
k) Las derivadas de la asunción de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales
de los que eran titulares los extintos organismos autónomos Instituto Nacional para la
Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo
Agrario (IRYDA), así como de todos los bienes, derechos y obligaciones de los mismos.
Disposición adicional séptima. Suplencia de las personas titulares de órganos
superiores y directivos.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen
de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:
a) Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente, serán sustituidas por las personas titulares de las
Direcciones Generales de su dependencia que designe la persona titular del Ministerio o,
en su defecto, por las personas titulares de las Direcciones Generales de su
dependencia siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este
real decreto.
b) La persona titular de la Secretaría General de Reto Demográfico será sustituida
por la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación o, en su
caso, por la persona titular del órgano directivo que designe la persona titular del
Ministerio.
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58328
de Estado de Medio Ambiente lo presidirá y la persona titular de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación ejercerá su vicepresidencia y contará con un
director con rango de subdirector general.
2. Corresponden al Organismo Autónomo Parques Nacionales las siguientes
funciones:
a) La formulación de la política nacional en materia de parques nacionales, así
como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y
administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
b) El desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia
de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3
de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo.
c) La planificación y gestión de los espacios naturales de competencia estatal
adscritos o de su titularidad.
d) La gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales adscritos o de su
titularidad.
e) La coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa
Hombre y Biosfera (MaB) de UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a
la Red de Reservas de la Biosfera.
f) El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al
desarrollo de las políticas del Departamento en materia de biodiversidad, conservación y
uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y
ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino.
g) Prestación al público de servicios de información y documentación
especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza,
divulgación, comunicación y educación ambiental.
h) Organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación,
información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el
desarrollo de las funciones anteriores.
i) El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al
desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información,
sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través
del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).
j) Cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal,
autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.
k) Las derivadas de la asunción de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales
de los que eran titulares los extintos organismos autónomos Instituto Nacional para la
Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo
Agrario (IRYDA), así como de todos los bienes, derechos y obligaciones de los mismos.
Disposición adicional séptima. Suplencia de las personas titulares de órganos
superiores y directivos.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen
de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:
a) Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente, serán sustituidas por las personas titulares de las
Direcciones Generales de su dependencia que designe la persona titular del Ministerio o,
en su defecto, por las personas titulares de las Direcciones Generales de su
dependencia siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este
real decreto.
b) La persona titular de la Secretaría General de Reto Demográfico será sustituida
por la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación o, en su
caso, por la persona titular del órgano directivo que designe la persona titular del
Ministerio.
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124