I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58326
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin
perjuicio de las que correspondan a otros departamentos ministeriales:
a) El impulso, la coordinación, el seguimiento y propuesta de las actuaciones
necesarias para la recuperación de humedales amenazados y afectados por el deterioro
o carencia de los recursos hídricos de los que dependen para su adecuado
funcionamiento ecosistémico.
b) La elaboración y tramitación de los instrumentos o marcos de actuaciones
prioritarias de recuperación que integren los criterios de intervención de los distintos
órganos y organismos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de
directrices e informes que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para
combatir los factores que causan la degradación de los espacios naturales.
c) La colaboración y seguimiento de la normativa, instrumentos financieros,
medidas e iniciativas que se prioricen, relacionados con humedales amenazados.
d) La promoción, divulgación y desarrollo de acciones de sensibilización dirigidas a
la sociedad, sobre los beneficios ecosistémicos y las amenazas de los humedales
vinculados a los déficit y factores contaminantes de los recursos hídricos de los que
dependen, así como de las actuaciones que se realizan desde el Ministerio para su
recuperación.
Artículo 18. Comisionado para la Economía Circular.
El Comisionado para la Economía Circular, con rango de Subsecretaría, bajo la
dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que
correspondan a otros departamentos ministeriales:
a) La elaboración, revisión, seguimiento, impulso y divulgación de las políticas,
estrategias y planes de la Administración General del Estado para el desarrollo de la
economía circular.
b) La promoción de la integración de la economía circular en el conjunto de las
políticas económicas, sociales y ambientales.
c) La colaboración y el seguimiento de la normativa, medidas e iniciativas de los
departamentos ministeriales, instituciones europeas e internacionales y organismos
involucrados en el proceso de implantación de la economía circular.
d) El impulso y la coordinación del diseño, la ejecución y el seguimiento del PERTE
de Economía Circular, incluyendo las comisiones, grupos de trabajo y órganos
colegiados vinculados con él, así como la realización de cuantas actuaciones en relación
con la economía circular resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados en esta materia.
e) El desarrollo y la implementación de las medidas de apoyo, de interlocución y la
colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos
vinculados a la economía circular y, en concreto, con el PERTE de Economía Circular.
f) La promoción de la participación y la sensibilización al conjunto de la sociedad de
los beneficios del modelo circular sobre el medio ambiente, la salud, la economía, la
competitividad de las empresas españolas, la creación de empleo de calidad y la
reducción de la dependencia exterior de nuestra economía.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos
superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y
eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas en los
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58326
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin
perjuicio de las que correspondan a otros departamentos ministeriales:
a) El impulso, la coordinación, el seguimiento y propuesta de las actuaciones
necesarias para la recuperación de humedales amenazados y afectados por el deterioro
o carencia de los recursos hídricos de los que dependen para su adecuado
funcionamiento ecosistémico.
b) La elaboración y tramitación de los instrumentos o marcos de actuaciones
prioritarias de recuperación que integren los criterios de intervención de los distintos
órganos y organismos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de
directrices e informes que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para
combatir los factores que causan la degradación de los espacios naturales.
c) La colaboración y seguimiento de la normativa, instrumentos financieros,
medidas e iniciativas que se prioricen, relacionados con humedales amenazados.
d) La promoción, divulgación y desarrollo de acciones de sensibilización dirigidas a
la sociedad, sobre los beneficios ecosistémicos y las amenazas de los humedales
vinculados a los déficit y factores contaminantes de los recursos hídricos de los que
dependen, así como de las actuaciones que se realizan desde el Ministerio para su
recuperación.
Artículo 18. Comisionado para la Economía Circular.
El Comisionado para la Economía Circular, con rango de Subsecretaría, bajo la
dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que
correspondan a otros departamentos ministeriales:
a) La elaboración, revisión, seguimiento, impulso y divulgación de las políticas,
estrategias y planes de la Administración General del Estado para el desarrollo de la
economía circular.
b) La promoción de la integración de la economía circular en el conjunto de las
políticas económicas, sociales y ambientales.
c) La colaboración y el seguimiento de la normativa, medidas e iniciativas de los
departamentos ministeriales, instituciones europeas e internacionales y organismos
involucrados en el proceso de implantación de la economía circular.
d) El impulso y la coordinación del diseño, la ejecución y el seguimiento del PERTE
de Economía Circular, incluyendo las comisiones, grupos de trabajo y órganos
colegiados vinculados con él, así como la realización de cuantas actuaciones en relación
con la economía circular resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados en esta materia.
e) El desarrollo y la implementación de las medidas de apoyo, de interlocución y la
colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos
vinculados a la economía circular y, en concreto, con el PERTE de Economía Circular.
f) La promoción de la participación y la sensibilización al conjunto de la sociedad de
los beneficios del modelo circular sobre el medio ambiente, la salud, la economía, la
competitividad de las empresas españolas, la creación de empleo de calidad y la
reducción de la dependencia exterior de nuestra economía.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos
superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y
eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas en los
cve: BOE-A-2024-10239
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Núm. 124