I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58325
Transformación y Resiliencia y apoyo a la entidad decisora de los Componentes
responsabilidad del Ministerio en el desarrollo de sus funciones.
2. De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los
párrafos b), c) y v) del apartado anterior y las funciones de las letras l) y z) del
artículo 13.2. En todo caso, ejercerá las funciones que se determinan en el Real
Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas
Presupuestarias.
b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y e),
del apartado anterior, así como las competencias de las letras m), n) y v) del
artículo 13.2.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f) a ñ) del
apartado anterior, y las funciones de la letra j) del artículo 13.2.
3. Dependen de la Dirección General de Servicios la División de Sistemas y
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones a que se refieren los párrafos o) a t) ambos inclusive del apartado 1 y
las funciones de la letra p) del artículo 13.2; la División para el Seguimiento y
Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que ejerce las
competencias previstas en los párrafos aa) y ab) del apartado 1, y la División para el
Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental, con el nivel orgánico que
se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos w) a z) del apartado 1.
Artículo 16. Comisionado
Almacenamiento.
para
las
Energías
Renovables,
Hidrógeno
y
El Comisionado especial para el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno
Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA), con rango de Subsecretaría, bajo la
dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que
correspondan a los departamentos ministeriales:
a) La divulgación y promoción de las políticas y planes para la transformación de
las cadenas de valor de la transición energética y su integración en los distintos sectores
de la economía.
b) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para
facilitar el acceso y la información de los proyectos vinculados con el PERTE ERHA.
c) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros
órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE ERHA.
d) La participación en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados
implicados en el PERTE ERHA.
e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente
sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas
considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
f) La realización de cuantas actuaciones en relación con el PERTE ERHA resulten
precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.
Artículo 17. Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas.
El Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, con rango de
Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la
cve: BOE-A-2024-10239
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Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58325
Transformación y Resiliencia y apoyo a la entidad decisora de los Componentes
responsabilidad del Ministerio en el desarrollo de sus funciones.
2. De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los
párrafos b), c) y v) del apartado anterior y las funciones de las letras l) y z) del
artículo 13.2. En todo caso, ejercerá las funciones que se determinan en el Real
Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas
Presupuestarias.
b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y e),
del apartado anterior, así como las competencias de las letras m), n) y v) del
artículo 13.2.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f) a ñ) del
apartado anterior, y las funciones de la letra j) del artículo 13.2.
3. Dependen de la Dirección General de Servicios la División de Sistemas y
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones a que se refieren los párrafos o) a t) ambos inclusive del apartado 1 y
las funciones de la letra p) del artículo 13.2; la División para el Seguimiento y
Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que ejerce las
competencias previstas en los párrafos aa) y ab) del apartado 1, y la División para el
Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental, con el nivel orgánico que
se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos w) a z) del apartado 1.
Artículo 16. Comisionado
Almacenamiento.
para
las
Energías
Renovables,
Hidrógeno
y
El Comisionado especial para el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno
Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA), con rango de Subsecretaría, bajo la
dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que
correspondan a los departamentos ministeriales:
a) La divulgación y promoción de las políticas y planes para la transformación de
las cadenas de valor de la transición energética y su integración en los distintos sectores
de la economía.
b) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para
facilitar el acceso y la información de los proyectos vinculados con el PERTE ERHA.
c) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros
órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE ERHA.
d) La participación en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados
implicados en el PERTE ERHA.
e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente
sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas
considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
f) La realización de cuantas actuaciones en relación con el PERTE ERHA resulten
precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.
Artículo 17. Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas.
El Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, con rango de
Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la
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Núm. 124