I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Alimentación animal. (BOE-A-2024-10236)
Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58252
autoridad competente de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y
Melilla, con ese fin.
b) Limpieza de todo el vehículo, con agua. Además, se aplicará detergente en la
parte del vehículo en contacto con los subproductos, productos derivados o piensos
compuestos que los hayan contenido, siguiendo las instrucciones recogidas en su ficha
técnica. El detergente será adecuado para superficies en contacto con alimentos, y se
utilizará en cantidad y presión adecuadas para que arrastre los restos de producto y
fluidos restantes, procedentes de la carga previa. En el caso de que el vehículo
dispusiera de elementos móviles, deberán ser desmontados para proceder a su limpieza.
c) El agua será recogida en la instalación preparada con este fin para su
eliminación o tratamiento compatible, especificado.
En caso de que se realice el proceso de desinfección del vehículo se realizará
mediante la aplicación de desinfectante conforme a lo que establezcan las instrucciones
del producto utilizado con este fin.
Parte C
Documento que acredite el proceso de limpieza al que el vehículo de transporte
ha sido sometido
Una vez concluidas las operaciones de limpieza de los vehículos, el establecimiento
de limpieza emitirá un documento en el que se incluyan los siguientes datos:
a) Número individual del documento acreditativo de limpieza.
b) Identificación del establecimiento:
i. Localización del centro de limpieza: dirección completa.
ii. Número de registro de inscripción del centro de desinfección y limpieza o del
establecimiento del que forme parte.
c) Datos del vehículo: matrícula (incluida, en su caso, la del remolque).
d) Datos del transportista:
i. Nombre y apellidos.
ii. NIF, NIE o número de pasaporte.
cve: BOE-A-2024-10236
Verificable en https://www.boe.es
e) Fecha y hora de inicio y fin de las tareas de limpieza y, en su caso, desinfección.
f) Nombre del detergente y, en su caso, del desinfectante utilizado.
g) Firma manuscrita o electrónica de la persona responsable del centro o de quien
haya realizado las operaciones de limpieza.
h) Sello del centro u otro método de acreditación de la autenticidad del documento
equivalente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58252
autoridad competente de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y
Melilla, con ese fin.
b) Limpieza de todo el vehículo, con agua. Además, se aplicará detergente en la
parte del vehículo en contacto con los subproductos, productos derivados o piensos
compuestos que los hayan contenido, siguiendo las instrucciones recogidas en su ficha
técnica. El detergente será adecuado para superficies en contacto con alimentos, y se
utilizará en cantidad y presión adecuadas para que arrastre los restos de producto y
fluidos restantes, procedentes de la carga previa. En el caso de que el vehículo
dispusiera de elementos móviles, deberán ser desmontados para proceder a su limpieza.
c) El agua será recogida en la instalación preparada con este fin para su
eliminación o tratamiento compatible, especificado.
En caso de que se realice el proceso de desinfección del vehículo se realizará
mediante la aplicación de desinfectante conforme a lo que establezcan las instrucciones
del producto utilizado con este fin.
Parte C
Documento que acredite el proceso de limpieza al que el vehículo de transporte
ha sido sometido
Una vez concluidas las operaciones de limpieza de los vehículos, el establecimiento
de limpieza emitirá un documento en el que se incluyan los siguientes datos:
a) Número individual del documento acreditativo de limpieza.
b) Identificación del establecimiento:
i. Localización del centro de limpieza: dirección completa.
ii. Número de registro de inscripción del centro de desinfección y limpieza o del
establecimiento del que forme parte.
c) Datos del vehículo: matrícula (incluida, en su caso, la del remolque).
d) Datos del transportista:
i. Nombre y apellidos.
ii. NIF, NIE o número de pasaporte.
cve: BOE-A-2024-10236
Verificable en https://www.boe.es
e) Fecha y hora de inicio y fin de las tareas de limpieza y, en su caso, desinfección.
f) Nombre del detergente y, en su caso, del desinfectante utilizado.
g) Firma manuscrita o electrónica de la persona responsable del centro o de quien
haya realizado las operaciones de limpieza.
h) Sello del centro u otro método de acreditación de la autenticidad del documento
equivalente.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X