I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Alimentación animal. (BOE-A-2024-10236)
Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58251
ANEXO
Requisitos que deben cumplir los establecimientos de limpieza
Los establecimientos de limpieza de los vehículos y contenedores utilizados para el
transporte de los productos objeto de este real decreto deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
Parte A
Equipos e instalaciones
La superficie donde se realizan las tareas de limpieza y, en su caso, desinfección,
será de material impermeable y lavable, así como las zonas de acceso y salida del
vehículo objeto de limpieza y, en su caso, desinfección.
La instalación deberá disponer de:
a) Accesos distintos para la entrada y salida de los vehículos al centro.
b) Área cubierta para realizar las operaciones de limpieza y, en su caso,
desinfección de los vehículos, procurándose un flujo de materiales y personal en línea
continua y evitando que se pueda producir una nueva contaminación cruzada.
c) Instrucciones claras y visibles del procedimiento de limpieza y en su caso
desinfección, a disposición de los operarios.
d) Utillaje necesario para realizar las operaciones de limpieza a lo largo de todo el
proceso.
e) Área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos generados durante la
limpieza de los vehículos, así como el sistema para la gestión de residuos sólidos,
líquidos y aguas residuales.
f) Identificación de los posibles centros de gestión de residuos que puedan estar
implicados en el proceso.
g) Agua corriente, caliente o fría, en función de los requerimientos de uso
establecidos para los productos empleados.
h) Manguera o equipo a presión controlada suficiente para el arrastre de sustancias
sólidas y efluentes derivados de ellas.
i) Si se realizara tratamiento de desinfección con biocidas, deberá disponer de
material para la aplicación adecuada del biocida sobre el vehículo, conforme a lo
establecido en la ficha de especificaciones del producto empleado.
j) Plataforma con desnivel suficiente para permitir la recogida de los líquidos
procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.
k) Sistema de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y
desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.
l) Espacio reservado para el material, herramientas, maquinaria, almacenamiento
de productos químicos, etc.
m) Instalación para la realización de las funciones administrativas del centro.
Parte B
Proceso de limpieza
El proceso de limpieza del vehículo se desarrollará en los siguientes pasos:
a) Limpieza en seco del vehículo, cuando se considere necesario por el contenido
de materia orgánica del interior, con el fin de eliminar toda la materia sólida mediante
barrido y raspado, comenzando por el punto más alto del vehículo y acabando por el
más bajo. Los restos obtenidos se depositarán en una zona específica, cubierta, para su
caracterización como residuos y su eliminación por medio de un gestor autorizado por la
cve: BOE-A-2024-10236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58251
ANEXO
Requisitos que deben cumplir los establecimientos de limpieza
Los establecimientos de limpieza de los vehículos y contenedores utilizados para el
transporte de los productos objeto de este real decreto deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
Parte A
Equipos e instalaciones
La superficie donde se realizan las tareas de limpieza y, en su caso, desinfección,
será de material impermeable y lavable, así como las zonas de acceso y salida del
vehículo objeto de limpieza y, en su caso, desinfección.
La instalación deberá disponer de:
a) Accesos distintos para la entrada y salida de los vehículos al centro.
b) Área cubierta para realizar las operaciones de limpieza y, en su caso,
desinfección de los vehículos, procurándose un flujo de materiales y personal en línea
continua y evitando que se pueda producir una nueva contaminación cruzada.
c) Instrucciones claras y visibles del procedimiento de limpieza y en su caso
desinfección, a disposición de los operarios.
d) Utillaje necesario para realizar las operaciones de limpieza a lo largo de todo el
proceso.
e) Área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos generados durante la
limpieza de los vehículos, así como el sistema para la gestión de residuos sólidos,
líquidos y aguas residuales.
f) Identificación de los posibles centros de gestión de residuos que puedan estar
implicados en el proceso.
g) Agua corriente, caliente o fría, en función de los requerimientos de uso
establecidos para los productos empleados.
h) Manguera o equipo a presión controlada suficiente para el arrastre de sustancias
sólidas y efluentes derivados de ellas.
i) Si se realizara tratamiento de desinfección con biocidas, deberá disponer de
material para la aplicación adecuada del biocida sobre el vehículo, conforme a lo
establecido en la ficha de especificaciones del producto empleado.
j) Plataforma con desnivel suficiente para permitir la recogida de los líquidos
procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.
k) Sistema de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y
desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.
l) Espacio reservado para el material, herramientas, maquinaria, almacenamiento
de productos químicos, etc.
m) Instalación para la realización de las funciones administrativas del centro.
Parte B
Proceso de limpieza
El proceso de limpieza del vehículo se desarrollará en los siguientes pasos:
a) Limpieza en seco del vehículo, cuando se considere necesario por el contenido
de materia orgánica del interior, con el fin de eliminar toda la materia sólida mediante
barrido y raspado, comenzando por el punto más alto del vehículo y acabando por el
más bajo. Los restos obtenidos se depositarán en una zona específica, cubierta, para su
caracterización como residuos y su eliminación por medio de un gestor autorizado por la
cve: BOE-A-2024-10236
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